Dada la actual situación económica marcada por una inflación en auge, ha resultado necesario establecer medidas de apoyo que palien la presión financiera que padecen los hogares españoles, especialmente, respecto de sus hipotecas.

En los últimos meses, no hemos dejado de escuchar el término “inflación”. Este viene referido al aumento constante y generalizado de los precios de los productos que componen la economía. 

Un aumento de la inflación supondrá una disminución del valor del dinero.

Al incrementarse los precios -sin que aumenten los salarios- podremos adquirir menos bienes y servicios que con anterioridad al periodo de inflación. 

Para evitar este suceso, los Bancos Centrales y, en especial, el Banco Central Europeo (BCE) tienen como objetivo mantener lo que se denomina, una “estabilidad de precios”.

De este modo, cuando la inflación alcanza niveles excesivamente elevados, se activan mecanismos de políticas monetarias que conlleven como objetivo, disminuir tal incremento. Entre otras políticas monetarias, el BCE ha optado por el aumento progresivo de su tipo de interés lo que conllevará, un incremento de la presión económica en las familias, reduciendo con ello su capacidad de consumo y, en consecuencia, motivando un descenso en el precio de los bienes del mercado.

“El aumento de los tipos de interés por el BCE, afectará de un modo directo en los préstamos hipotecarios concertados a interés variable o mixto.”

Entre otras consecuencias, si aumenta el interés del BCE, aumentará también el Euribor. Es por ello por lo que, el aumento de los tipos de interés por el BCE, afectará de un modo directo en los préstamos hipotecarios concertados a interés variable o mixto. Este tipo de préstamos se encuentran determinados a través de un índice de referencia, siendo el más conocido y empleado, el Euribor.

“Se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual (…).”

Con la finalidad de aliviar la carga financiera de las familias españolas, el 23 de noviembre de 2022 fue publicado el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Este Código de Buenas Prácticas se encuentra especialmente enfocado para deudores hipotecarios vulnerables. En concreto, resulta aplicable a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 3).

No obstante, las concretas medidas que serán de aplicación con base a dicho Código de Buenas Prácticas, vienen establecidas a través de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

Los deudores elegibles por encontrarse en riesgo de vulnerabilidad deberán cumplir con todos los criterios subjetivos expuestos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, concretamente lo dispuesto en el art. Primero.3 del citado acuerdo.

“Los deudores hipotecarios que resulten elegibles podrán optar por novar su prestamos entre las opciones establecidas en la norma.””

Los deudores hipotecarios que resulten elegibles al amparo del citado acuerdo y de las disposiciones del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre podrán optar, hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre novar su préstamo hipotecario en alguna de las siguientes formas: a)Ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años; b)Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo.

Además, estas operaciones de novación no podrán conllevar el cobro de gastos o comisiones, ni comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado o exigir el establecimiento de otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

“La oferta que realice la entidad deberá ser clara, transparente y comparable”

La oferta que realice la entidad en el caso de que el deudor hipotecario así lo solicite para valorar acogerse a esta opción, deberá ser clara, transparente y comparable, pudiendo permitir al deudor conocer las consecuencias y el alcance de la novación que se le ofrece al amparo de la misma.