Rural Caja

La Audiencia de Valencia condena a Ruralcaja a devolver más de 3 millones de euros por no adecuar las ofertas al perfil del cliente

By 25 de noviembre de 2005enero 27th, 2021No Comments

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la antigua Caja Rural de Valencia, ahora Ruralcaja, a devolver más de 3 millones de euros a los 238 afectados que han estado defendidos durante todo el procedimiento judicial por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ADICAE
(www.adicae.net)y que sufrieron auténticos descalabros en sus ahorros por las pérdidas de unos llamados depósitos a plazo fijo que ocultaban inversiones de alto riesgo.

La ejemplar sentencia de la Audiencia, que se une a las dos colectivas dictadas en primera instancia en los Juzgados de Valencia, reitera la obligación de las entidades de actuar con la debida diligencia profesional en pro de sus clientes, sin que se antepongan los intereses de la entidad a los de los usuarios. Además destaca lo incorrecto de la comercialización indiscriminada de productos sin tener en cuenta si el cliente dispone o no de unos mínimos conocimientos financieros, algo que establece la legislación actual (Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios). De igual forma destaca que las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo, y que estos criterios deben aplicarse“teniendo en cuenta la finalidad inversora perseguida y el perfil de riesgo del inversor”.

Esta sentencia, calificable como uno de los mayores éxitos para los usuarios bancarios en los últimos años, constituye un precedente clave tanto para decenas de miles de usuarios que han sufrido las consecuencias de la contratación de los falsos depósitos “grantizados”, comercializados por al menos un tercio de los bancos y cajas que operan en España, como para los millones de consumidores que contratan productos de ahorro-inversión.

Descripción del problema

El inicio del problema tuvo su origen en la comercialización de unos productos como plazos fijos (sin riesgo para el cliente) en el año 2000 que en realidad eran inversiones con vencimiento a tres meses referenciadas a la valoración de acciones tecnológicas extranjeras (Deutsche Telekom y KPN en el caso de Ruralcaja) de elevado riesgo y volatilidad. Estos productos denominados indebidamente imposición a plazo fijo (pues no se trataba de depósitos ni de productos de riesgo cero) se vendieron a los clientes valiéndose de “la confianza [en el] asesoramiento que recabaron [los consumidores] de los profesionales de banca”Se trataba de clientes que en muchos casos superaban los 60 años, sin conocimientos de los mercados financieros y que jamás habían contratado productos de riesgo.

Finalmente, los consumidores que contrataron estos productos se encontraron con pérdidas que superaban en muchos casos el 70%de lo invertido, fruto del ahorro de toda una vida. En estas circunstancias, la Audiencia considera que, dada la complejidad y falta de claridad de los contratos, todos los clientes, incluso los usuarios que no los leyeron previamente a su firma, quedan exonerados de responsabilidad por esa conducta “no diligente”,puesto que “queda totalmente absorbida por la conducta del profesional asesor, que no dotó al consumidor de la información exigible con arreglo a los parámetros normativos” e esta forma, se pone coto judicialmente a un grave problema al que se enfrentan los consumidores: las graves consecuencias derivadas de la firma de contratos no comprendidos, en ocasiones bajo presión o mediando engaño objetivo y siempre en base a la confianza existente con el personal de la entidad.

ADICAE actuará en defensa de decenas de miles de usuarios

Si bien la sentencia responde a la demanda colectiva interpuesta por ADICAE contra Ruralcaja el 31 de julio de 2003 en los juzgados de Valencia por la comercialización de unos aparentes depósitos tradicionales a plazo fijo, lo cierto es que no se trata de un producto vendido en exclusiva por esta entidad. Al menos un tercio de los bancos y cajas que operan en España han comercializado entre 2000 y 2003 este tipo de productos (con vencimientos que oscilan entre 2000 y 2005), en virtud de los cuales se trasladan íntegramente al consumidor las consecuencias negativas de una inversión de elevado riesgo, sin participar en los beneficios de dichas inversiones en el caso de que acabe resultando rentable, aplicando para ello técnicas de comercialización claramente engañosas que motivan la resolución judicial ahora adoptada. En conclusión, se trata de productos en los que sólo se traslada al usuario el riesgo, pero no la posibilidad de beneficio, alterando la natural relación entre ambos elementos.

Como fruto de las reiteradas denuncias de ADICAE, tanto contra estas prácticas como contra la propia comercialización indiscriminada de estos productos, la CNMV aprobó una Circular aclarando la interpretación de los contratos financieros atípicos y elaboró una “Guía de Procedimientos para la Transmisión de Información al Inversor en la Comercialización de Productos de Inversión”. Por otro lado, técnicos de ADICAE están analizando los contratos de otras tres entidades y realizando un seguimiento exhaustivo de la comercialización y publicidad agresiva en determinados productos (contratos financieros atípicos, fondos garantizados y otras fórmulas de ahorro-inversión) a fin de denunciar y defender los derechos de los consumidores, que pueden sentirse ahora más protegidos gracias a la importante sentencia obtenida por esta Asociación. Todos los consumidores que hayan sufrido las consecuencias de este tipo de productos deben plantear su reclamación ante los servicios técnicos de ADICAE, a fin de iniciar los trámites oportunos para la recuperación de los enormes e injustas pérdidas sufridas.

Todos aquellos usuarios que contrataron este tipo de producto con Ruralcaja (en torno a 5.000) tendrán la posibilidad, al haber presentado ADICAE una demanda colectiva, de beneficiarse de los efectos de la Sentencia acreditando su condición de perjudicado, para lo cual contarán con el apoyo y asesoramiento de esta Asociación de Consumidores, como hasta ahora lo han tenido más de 300 consumidores.

La sentencia dictada contra Ruralcaja establece, entre otros aspectos de interés:

  • – Lo indebido de la comercialización indiscriminada de productos financieros, algo a lo que venimos asistiendo en España de forma habitual mediante desmedidas campañas de publicidad y marketing
  • La plena responsabilidad del profesional asesor, y por tanto de la entidad por cuenta de la cual desarrolla su actividad, en la comercialización de productos sin ofrecer la necesaria y completa información al cliente
  • La obligación de que las entidades tengan en cuenta la tipología inversora de sus clientes y adecuen sus ofertas a dichos perfiles, velando por los intereses de los mismos
  • La responsabilidad derivada de la falta de diligencia por parte de la entidad
  • La nulidad de la cláusula que establecía la aplicación de una comisión que superaba la mínima rentabilidad (supuestamente garantizada) del 1,25% efectivo que se ofrecía, comisión que daba lugar a pérdidas netas.
  • La vulneración de los deberes de información y transparencia por parte de Ruralcaja
  • La gestión no prudente de Caja Rural del Mediterráneo Ruralcaja

Debe señalarse además que Ruralcaja, ante las primeras pérdidas constatadas por los clientes, hizo firmar a muchos de ellos un anexo por el que invertían nuevamente el 50% del capital en las mismas acciones a las que estaba referenciado el producto inicialmente contratado (acciones que ya habían sufrido pérdidas superiores al 20%). En otros casos les hizo firmar contratos de compra de las acciones citadas.

La sentencia confirma la nulidad de la cláusula M del contrato de Ruralcaja (que establecía la aplicación de una comisión mayor a la rentabilidad mínima ofrecida), estima la acción de cesación promovida por ADICAE, y condena a Ruralcaja a devolver a los 238 afectados defendidos por la asociación aproximadamente 3,1 millones de euros. La sentencia determina igualmente la nulidad del anexo que firmaron muchos clientes y que les llevó a nuevas pérdidas, así como la de los contratos de compraventa directa de acciones antes citados, condenando a la entidad a devolver a los usuarios perjudicados el 50% del nominal de la inversión inicial y los intereses legales del dinero.