Rural Caja

El Tribunal Supremo confirma definitivamente la obligación de RuralCaja de pagar a los afectados

By 5 de noviembre de 2009enero 27th, 2021No Comments

En noviembre de 2005 la Audiencia condenó a Caja Rural a devolver las cantidades a los afectados, condena que actualmente ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, dando la razón definitiva a los afectados representados por ADICAE en ese caso. La sentencia ya es, por lo tanto, firme y RuralCaja deberá finalmente devolver los ahorros a más de cien afectados.

Ruralcaja presentó contra la Sentencia dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia de fecha 14 de noviembre de 2005 dos recursos: un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

  • En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se introducen cinco motivos, siendo ellos desestimados:
    El primero de los motivos se funda en que la sentencia recurrida, partiendo de que no se ha probado que todos los clientes recibieran información suficiente, y que otros si la recibieron, atribuye las consecuencias desfavorables de la falta de prueba a Ruralcaja, lo que tiene especial relevancia en cuanto al Anexo II, pues a juicio de RuralCaja, la insuficiencia de Información se trata de una prueba esencial para la declaración de la Nulidad del Anexo II.

Dicho motivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, dado que tal y como se manifestó en nuestro escrito de oposición al Recurso, la conclusión probatoria sobre la nulidad de Anexo II, NO se funda única y exclusivamente en la falta de información suministrada a los clientes en relación con su perfil, sino también en otros argumentos que determinaron que existió un vicio en el consentimiento al contratar el Anexo II. A modo de ejemplo se concluyó sobre la nulidad del Anexo II por varias razones:

  • Que el Anexo II era consecuencia del primer contrato de Depósito de Alta Rentabilidad, y que por tanto se extendían a aquel los efectos de la nulidad de éste.
  • Que los motivos que determinaron la Nulidad de la cláusula M, por falta de transparencia son extrapolables al contenido de las condiciones del Anexo II.
  • Que resultaba dudosa la afirmación contenida en el Anexo II relativa, a que fue a iniciativa de los consumidores perjudicados los que solicitaron a la Caja que ejercitase la opción que servía de cobertura al depósito de Alta Rentabilidad suscrito, cuando conforme ha quedó acreditado, dicha opción fue ejecutada por Banco Cooperativo Español y RuralCaja se vio obligada a la compra de esas acciones que habían caído en la cotización.

El segundo motivo formulado por RuralCaja consiste en la denuncia de la incongruencia extrapetita en que a su juicio incurre la Sentencia recurrida (conceder algo distinto de lo pedido).

Dicho motivo es igualmente desestimado, dado que en todo momento: escrito de demanda; Acto del Juicio y Recurso de Apelación, se invocó por parte de ADICAE, la ausencia de transparencia, y la información inadecuada que prestó a pesar de tratarse de un producto de inversión.

En definitiva, la demanda versó desde un primer momento en torno ala validez de las cláusulas contractuales cuya nulidad de pretendía por imponer cláusulas abusivas sin la debida transparencia.

En relación con el tercer motivo formulado por RuralCaja se centra en que a su juicio la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia valora la prueba de forma arbitraria, dado que RuralCaja presentó testigos en el Acto del Juicio que declararon que el producto se les había explicado correctamente, así como que no existía razonamiento lógico para entender que el Anexo II no había existido información suficiente.

El Tribunal Supremo desestima el motivo por dos cuestiones:

  • Por que la indebida valoración de la prueba no puede articularse por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Por que NO se aprecia que la Audiencia haya valorado la prueba de forma arbitraria, dado que la nulidad de los diferentes contratos no se funda exclusivamente en la falta de información, sino también mediante otros argumentos relevantes.

En cuanto a los motivos cuarto y quinto, se alega por ruralcaja indefensión como consecuencia de la denegación de una prueba, concretamente la aportación a los Autos de las declaraciones de la renta de los afectados.
El motivo se desestima, dado que dicha prueba NO fue solicitada por ruralcaja como Diligencia Final, habiendo por tanto precluido el plazo para solicitarla.

Recurso de casación

En cuanto al Recurso de Casación, que estaba articulado en cuatro Motivos, se desestiman los mismos:

El primer Motivo formulado por RuralCaja se invoca por infracción a su juicio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se indica que no pude declararse la nulidad de una cláusula por infracción de normativa administrativa.
Dicho Motivo se desestima, por dos cuestiones de carácter fundamental:

  • Por que la vulneración de normas administrativas no es el fundamento de la declaración de nulidad, sino que las mismas se invocan a efectos de determinar si concurren los requisitos de claridad y sencillez de los Artículos 5.4 de la LCGC y 10.1.a de la LGDCU.
  • No es aceptable la afirmación de que las normas administrativas no pueden dar lugar a la nulidad, cuando se invoca el artículo 6.3 del código civil.

En cuanto al segundo motivo de casación formulado, consiste en la supuesta infracción en que incurre la Sentencia de la Audiencia Provincial al apreciar un error en el consentimiento en cuanto al Anexo II, cuando declara probado que se ofertaron diferentes soluciones.

El motivo se desestima, por que dado como ha razonado el Tribunal Supremo a lo largo de la Sentencia, la nulidad del Anexo II no se funda únicamente en la falta de información.
En el tercer motivo se denuncia por Ruralcaja, la infracción de la jurisprudencia por extender la nulidad del primer contrato sobre el Anexo II.

El motivo se desestima, en aplicación de la jurisprudencia existente que permite la propagación de nulidad cuando un contrato trae causa de otro anterior, estando totalmente vinculados ambos contratos, no teniendo el Anexo II sentido alguno de no ser por la existencia del primer contrato.

En cuanto al último de los Motivos formulados por RuralCaja, referente a la desestimación de la acción de cesación.
Dicho Motivo se desestima, dado que aunque en el momento de la interposición de la demanda, dichos productos dejaron de comercializarse, NO ha existido por parte de RuralCaja un compromiso de que dichas actuaciones no puedan repetirse en un futuro bajo la misma forma u otra similar.

De esta forma, la Sentencia del Tribunal Supremo DESESTIMA el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y el Recurso de Casación formulado por RuralCaja contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.005, dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, CONFIRMÁNDOLA en su integridad, y declarando por tanto la Nulidad de la Cláusula M de los contratos de depósito de Alta Rentabilidad; Declarando la Nulidad del Anexo II, y la nulidad de la compraventa de acciones, con la devolución de las cantidades pertinentes a cada uno de los afectados y ya señaladas en la Sentencia recurrida.