«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

Es claro y contundente el legislador cuando, en el artículo 1303 del Código Civil señala cuáles son las consecuencias de la declaración de nulidad: dejar sin efecto las consecuencias derivadas de la obligación declarada nula, justo lo que ocurre con la declaración de nulidad de la cláusula abusiva de imposición del abono de todos los gastos al prestatario: ha de procederse por el predisponente, la financiera, a la restitución de los abonados de manera indebida e injusta por el prestatario, por el consumidor. Y la acción para solicitar la declaración de nulidad es imprescriptible, la nulidad no sana por el transcurso del tiempo y, en consecuencia, su declaración puede demandarse en cualquier momento.

Sin embargo, una corriente jurisprudencial considera de forma discordante con la literalidad, del Código Civil desde nuestro punto de vista, que en las demandas por la que se reclama la nulidad de la cláusula abusiva que impone el abono de todos los gastos de constitución al consumidor no se ejercita únicamente la acción de nulidad, con sus consecuencias restitutorias, sino dos acciones: una, la de nulidad, imprescriptible, y otra, la de restitución, sujeta al plazo de prescripción de las acciones personales, fijado en la actualidad en cinco años.

Con el resultado de introducir mayor confusión, el pasado día 17 de noviembre el Ministerio de Consumo ha emitido una nota informativa en la que se alinea con la citada y errónea en nuestra consideración corriente jurisprudencial justificándola, y avalándola en consecuencia, afirmando que únicamente se puede solicitar la restitución de los gastos detraídos de manera injusta en aplicación de una cláusula nula por abusiva, hasta el día 21 de enero de 2021.

Resulta inexplicable e inasumible que el Ministerio que entre otras funciones debe desarrollar la de protección de los derechos de los consumidores en la línea marcada por la legislación, la mejor doctrina y la jurisprudencia de la Unión Europea, adopte una de las tesis más restrictivas en relación con este asunto; y decimos una de las más restrictivas porque dependiendo del operador, la citada fecha podría situarse en el día 28 de diciembre de 2020 o incluso en otras, según el gusto del ponente: el lío está servido.

Ahora bien, es sabida la posibilidad de interrumpir el cómputo del plazo de la prescripción mediante la interposición de una reclamación extrajudicial ante la
propia entidad financiera abusadora, o abusona en el mejor castellano, la que introdujo la cláusula abusiva en beneficio propio y en perjuicio de la economía y el derecho de su cliente.

Esto es lo que ha hecho ADICAE, con reflejos y en un éxito de planificación y gestión: tras alentar a miles de consumidores afectados por el abuso a la interposición de su propia y personal reclamación extrajudicial, ha hecho uso de una de las principales funciones que la ley le atribuye, la representación de sus socios y de los consumidores en general, y ha interpuesto, mediante el envío de -nº- burofax con texto certificado y acuse de recibo a otras tantas entidades financieras abusonas en representación de más de 17.000 afectados, víctimas del abuso que han depositado su confianza en la Asociación, reclamaciones dirigidas a la restitución de las  cantidades injustamente detraídas: por si acaso y en refuerzo del derecho de estas personas a reclamar su derecho.