La ocupación pacífica de viviendas no es necesariamente constitutiva de una infracción penal. La despenalización del delito recogido en el art. 245 CP con ocasión de la reforma operada en 2015 supuso un reconocimiento explícito del Estado de esta realidad social empapada en unas circunstancias económicas adversas y un derecho social fundamental a proteger en nuestro ordenamiento. El último tiempo de mediatización del fenómeno desenmascara la realidad de variados intereses dispuestos a pervertir este fenómeno.

El delito leve de usurpación aparece en nuestro ordenamiento jurídico ex. art. 245.2 CP castigando con multas aquellas conductas que supongan ocupación de bien ajeno que no constituya morada, sin autorización de su titular, y con el objetivo de permanecer en él frente a la voluntad del propietario.

Del RDL 6/2012 a la Ley 1/2013 y sus reformas hasta la fecha

En su redacción inicial, el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, contenido en el Anexo del RDL 6/2012 disponía que: “c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por cien”.

De aquella previsión normativa nació para la más reciente posterioridad el término de “alquiler social” que tantos quebraderos de cabeza está provocando para los más desprotegidos ante la crisis económica y financiera que ininterrumpidamente llevamos padeciendo desde 2008.

Las posteriores reformas inicialmente se limitaron a reducir el interés moratorio al 10% con la aprobación de la Ley 1/2013, de protección de deudores hipotecarios. Pero, finalmente, el RDL 5/2017 vino a modificar in extenso la disposición incorporando un remozado apartado 4 sobre “Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual”.

Con la nueva redacción se facultaba al deudor hipotecario cuyo lanzamiento hubiera sido suspendido con arreglo a la normativa citada, a interesar del “acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario”.

Para realizar tal solicitud, el deudor ejecutado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 5/2017 disponía de 6 meses para solicitar acogerse a la medida, y si se hubiera producido la ejecución tras la entrada en vigor inmediatamente.

La norma garantiza que el arrendamiento tendrá una duración anual, prorrogable hasta alcanzar cinco años si el arrendatario lo solicita, e incluso por mutuo acuerdo entre las partes puede alargarse el alquiler hasta cinco años más.

La última reforma operada en la norma en marzo de 2020, que vino a ampliar los supuestos para reclamar la suspensión de los lanzamientos para colectivos vulnerables, no ha modificado estas previsiones, por lo que ese es el campo de juego.

La condena de usurpación como castigo a colectivos vulnerables

Sin embargo, más allá de la profundidad de las reformas y el efecto que las mismas hayan podido tener, que me temo que escaso a la vista de la experiencia que he ido acumulando en estos años, la cuestión de fondo es el final de los contratos de alquiler social que se firmaron entre 2013 y 2015, en lo más profundo y angosto de la crisis financiera.

Aquellos contratos de “alquiler social” se presentaron por las entidades financieras como un lavado de cara de sus responsabilidades con los colectivos más vulnerables. El Gobierno de turno utilizó igualmente esa normativa para desbaratar los movimientos sociales que se enfrentaban a desalojos sin alternativa habitacional, cuyas imágenes con la Policía usando su fuerza coactiva todavía resuenan en las conciencias a escala estatal e internacional.

Sin embargo, esos contratos, con una duración de cinco años, han ido terminando y, salvo mejores datos de los que yo dispongo, la tónica general de las entidades financieras ha sido no renovar los contratos, o, directamente desentenderse de la suerte de sus inquilinos “sociales” notificándoles el deseo de no proseguir con ningún tipo de prórroga.

En otros casos, como sucede con BUILDINGCENTER (antigua gestora de la cartera inmobiliaria de CAIXABANK), tras traspasar sus activos a CORAL HOMES, esta ha emprendido una alocada carrera de denuncias por usurpación a los inquilinos con alquiler social, para reclamar de la Justicia condenas penales por ocupar las viviendas sin título para ello.

A veces también, incluso tras comportamientos honrosos de los juzgados para no desalojar en lanzamientos sin alternativa habitacional a personas que realmente no tenían otro sitio adónde ir, los fondos inmobiliarios no han tenido empacho en denunciar igualmente por ocupación ilegal a estos colectivos vulnerables. Algunos jueces con notoria insensibilidad y nulo conocimiento del Derecho aplicable han avalado estas prácticas insidiosas.

Y es aquí donde nace una de las noticias del año. Algunos bienintencionados han creído que se trataba de una campaña publicitaria de una conocida marca de seguridad privada. Otros pensaron que se trataba de combatir a las mafias que ocupan pisos y trafican con ellos. Pero ciertamente la razón de que todos hayan hablado en este tiempo de la ocupación y la proyección mediática que ha obtenido, es solo la excusa para tapar la desvergüenza de buscar de tapadillo la condena a los colectivos más vulnerables que han visto como se acababan sus alquileres sociales y se les condenaba a irse a la calle sin tener ingresos para pagar una renta a precio de mercado, y sin que nadie, ni en el Gobierno ni fuera de él, hayan sido conscientes de esta problemática.

Es la presión soterrada de los grandes tenedores de vivienda, unida a la ausencia de una muestra pública de desaprobación de estos comportamientos, la que está provocando que cientos (o miles) de familias no renueven sus contratos de alquiler social porque esos grandes tenedores no quieren, pero tampoco se les obliga, renovar esos contratos.

Lavaron sus caras con los contratos de 2013, 2014 y años posteriores, los movimientos sociales se centraron en otras prioridades o se diluyeron en la “nueva política”, mientras que la gente que no puede asumir alquileres a precio de mercado se ve en la calle o resisten cuanto pueden con insensatas condenas de usurpación a sus espaldas.

Siempre se ha dicho que la justicia penal es la de los pobres y la civil es la de los ricos. El objeto de los procedimientos de delito leve de usurpación (penal) desahucio por precario (civil) es similar, puesto que persigue desalojar a quien usa de un bien inmueble que no constituye morada de propietario. Pero en este caso se pone más de manifiesto si cabe el uso torticero y defraudatorio de la justicia penal para lastrar nuevamente la vida de los más desprotegidos entre los desprotegidos, dobles víctimas de una crisis que no acaba.