Las sentencias de las acciones colectivas en España tienen una perspectiva de EJECUCIÓN similar a los nueve círculos del infierno de Dante y así nos lo ha corroborado el Fiscal Santos Urbaneja cuando expone en algunas de sus entrevistas e intervenciones los dieciocho recursos de apelación que tuvo que interponer ante la Ilma Audiencia Provincial de Córdoba en la ejecución de la demanda colectiva que interpuso con la Asociación andaluza “EA” frente a una compañía de gas por defectos en la facturación a los consumidores andaluces. Y es que las sentencias derivadas de acciones colectivas refieren múltiples aspectos en sus fallos, declarativos, publicitarios, sancionadores e indemnizatorios a favor de los consumidores personados y de los que se pudieran personar si reúnen los requisitos establecidos en la sentencia.

Si nuestras futuras acciones de representación (solo iniciadas a través de las entidades habilitadas) deben ejecutarse también por estas entidades o podrán ejecutarse, por otras personas físicas o jurídicas a través de personamientos es la primera cuestión que debemos plantearnos ante una futura legislación que desarrolle la Directiva pues ya hay voces que atendiendo al modelo americano, (cómo no) piden que un único afectado al igual que puede iniciar la acción con la entidad habilitado pueda este afectado u otro, miembro o no de la Asociación habilitada pueda participar junto a los promotores iniciales, solicitando su reconocimiento como perjudicados siempre que reúnan los requisitos que contiene la sentencia para solicitar la ejecución en su beneficio.

Es un tema muy interesante y al que parece que la Directiva dejará esa ejecución, siempre que sea un juez u órgano administrativo el que controle la ejecución en el sentido de controlar como ya realizan en nuestra LEC, los Letrado de la Administración de Justicia si concurren o no dichos presupuestos resolviendo así estas cuestiones por auto. Por ello, si se estima esta petición su decisión, el auto dictado se convierte en título ejecutivo concediendo legitimidad al beneficiado para poder solicitar la
ejecución de la sentencia en lo que le corresponda. En cualquier caso, no podemos dejar que no se controle esta legitimación debe controlarse siempre de oficio, sin perjuicio de poder ser alegada por el demandado como excepción procesal.

Comentado ya el primer reto en cuanto a la legitimación y teniendo en cuenta el panorama en el ámbito estatal de las Asociaciones de Consumidores entre las que se encuentran ya no pocos despachos de abogados, a pesar de la prohibición expresa de la Comisión de Justicia, y otros en constitución junto con la legitimación de administraciones públicas o futura legitimación de “asociaciones de víctimas” al estilo del modelo mexicano nos planteamos un segundo reto en la trasposición de la ejecución : la ejecución de resoluciones transfronterizas de acuerdo con el modelo del Derecho Internacional Privado, y que así lo refleja la Directiva y la aplicación de esta ejecución al mundo actual e inquietudes de los consumidores: la protección de datos e inteligencia artificial, la nueve y el internet de las cosas, el comercio electrónico móvil, el consumo sostenible etc.

Otro punto a desarrollar en la transposición será la ejecución provisional; si va a existir con garantías y para mitigar otros problemas en la futura ejecución definitiva de un perjuicio masivo que pueda prolongarse en el tiempo, que la efectividad del cese sea real, no solo en la fase previa, con unas posibles medidas cautelares y publicidad, sino que al recaer la sentencia efectivamente cese la práctica o actuación fraudulenta ya declarada por un Juez u órgano administrativo y se provea o se
permita solicitar una garantía, una indemnización por los perjuicios causados o una compensación colectiva.

La actuación de los órganos administrativos y de los judiciales en esta fase de ejecución provisional puede ser determinante para evitar las malas prácticas de las empresas y, en su caso, establecer las garantías para las futuras compensaciones por los daños producidos y su forma de cuantificarlo- Tenemos el reciente “Caso Volkswagen” como ejemplo de las diferentes formas de cuantificar el daño a los consumidores europeos. Incluso en el caso de la tutela de intereses difusos, cuando resulte complicado determinar a los afectados, se podría solicitar que con base a una resolución declarativa se tomen medidas de aseguramiento sobre la responsabilidad del comerciante frente a los consumidores perjudicados por la infracción cometida, siempre que exista esta resolución base.

Otros párrafos de la directiva a tener en cuenta para la ejecución

El legislador español a la hora de transponer la Directiva Europea ha de aprovechar la ocasión para conseguir una normativa clara que proporcione soluciones reales a problemas concretos y claros de los de los consumidores y usuarios, que requieren una solución justa en el menor tiempo posible y puedan con tranquilidad ejercitar todos acciones para obtener una compensación, creando un “derecho de reclamación colectiva a escala europea para los grupos de consumidores que hayan sufrido un perjuicio (…), con salvaguardias apropiadas de modo que quede excluido cualquier uso indebido.” ( Palabras oídas también en la Comisión). Que estos consumidores determinados o determinables puedan resarcirse con indemnizaciones, compensaciones y que existan unas claras multas o sanciones para aquellas empresas que incumplan la ley.

El legislador español debe tener en cuenta el marco normativo europeo también en fase de ejecución pues la Directiva expresa que las medidas resarcitorias deben identificar a los consumidores individuales o, al menos, describir el grupo de consumidores que tienen derecho a las soluciones que esas medidas resarcitorias proporcionan y, en su caso, indicar el método de cuantificación del daño o perjuicio y los trámites correspondientes que deban cumplir los consumidores y los empresarios para que se apliquen las soluciones. Los consumidores que tengan derecho a esas soluciones deben poder beneficiarse de ellas sin tener que iniciar un procedimiento distinto., si se mantiene ese cauce individual debe exigirse también que se implique la obligación de que el consumidor ejercite una acción individual ante un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa para cuantificar el daño o perjuicio de forma expresa o se reserve esa declaración para la ejecución.

No podemos olvidar por tanto también en esta ejecución, el marco europeo, insisto, y a la vez los límites sobre plazos, como los de prescripción u otros límites temporales que deban cumplir los consumidores considerados individualmente para ejercitar su derecho a beneficiarse de las medidas resarcitorias, para evitar polémicas como la actual sobre la prescripción de los gastos hipotecarios. La Directiva también prevé que los Estados Miembros puedan establecer normas sobre el destino de fondos indemnizatorios.