¿Magia? No, real, creaselo; pero para ello deben darse una serie de requisitos y circunstancias, y unos determinados pasos, tanto fuera como dentro del juzgado. En primer lugar, y como presupuesto, debe ud. encontrarse en una situación de insolvencia real o inminente, es decir, aquél deudor que se encuentra en una situación en la que no puede atender regularmente sus obligaciones de pago exigibles, o que prevea que, en breve (de manera inminente) no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

El técnicamente llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (en adelante BEPI), es decir, el perdón de las deudas que no puedan pagarse con lo que se tiene, viene a perseguir precisamente eso: que el consumidor y su familia dependiente económicamente del mismo, puedan tener una “segunda oportunidad” en la vida, lo que los americanos llaman un “fresh start”, un “partir de cero” de nuevo -en el más estricto sentido de la palabra porque en la mayoría de los casos exigirá quedarse ni con bienes ni con deudas, salvo excepciones, aunque también poder someterse a un plan de pagos como veremos-.

No nos vamos a detener en las distintas modificaciones y evoluciones legislativas de la figura desde 2.013 hasta ahora, sino en la regulación actual, que seguramente es lo que más le interese, amigo lector, y que es la existente desde la llamada nueva ley concursal vigente desde 1 de Septiembre de 2.020 (RDLegislativo 1/2020 de 5 Mayo).

Deudor de Buena fe, honesto pero desafortunado

Este es uno de los requisitos fundamentales para aspirar a conseguir el ansiado perdón de las deudas; se trata de que la insolvencia de la persona no se deba a una actuación negligente, deshonesta, o contraria a la buena fe, sino a circunstancias sobrevenidas, de mercado, inesperadas, o no buscadas a posta por el deudor. En este sentido es importante saber que el haber pedido muchos préstamos y que a uno se los hayan concedido, no siempre se considera mala fe del deudor, pues la carga de evaluar la solvencia y el riesgo del prestatario recae fundamentalmente sobre el prestamista entidad financiera, por lo que es necesario que resulte el sobreendeudamiento de una actitud totalmente irresponsable del deudor e incluso a sabiendas de dicha irresponsabilidad -por ejemplo de la intención a priori de su voluntad de no pagar desde el momento que se pidió el préstamo- para que se deje de considera al deudor de buena fe.

Si se encuentra ud. entre uno de los millones de casos de consumidores sobreendeudados a consecuencia de, primero, la crisis económica y financiera del estallido de la burbuja inmobiliaria de 2.008, y actualmente, de la crisis económica y sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, muy posiblemente será ud. considerado en todos los casos deudor de buena fe, no culpable de su situación de insolvencia. Va unida pues a la calificación del concurso como no culpable por parte del deudor, sino fortuito, lo que resulta de trascendental importancia para obtener el ansiado perdón de las deudas.

No haber cometido delito en los diez años anteriores.

Segundo requisito es que el deudor persona física no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra los derechos de los trabajadores. Entre estos delitos se incluyen, entre otros: hurto, robo, extorsión, estafas, fraudes, usurpación, apropiación indebida, daños, falsedad documental, etc. No se computan los antecedentes penales que hubieran sido cancelados antes de la declaración de concurso.

Dos tipos de deudores: los que tienen algo pero no lo suficiente, y los que no tienen nada.

a) Los primeros (se conoce como régimen general) podrán obtener el BEPI (perdón de las deudas) si con los bienes que tienen pueden al menos satisfacer en su integridad los llamados créditos contra la masa (gastos y costas derivados del propio concurso, los de alimentos del deudor y su familia, los del administrador concursal, y en general, todos los posteriores a la declaración del concurso) y los créditos concursales privilegiados (hipotecas, una parte de los impuestos, etc.), debiendo haber intentado, antes de declararse en concurso, lo que se conoce como Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante AEP); dicho intento de acuerdo se tramita a través de cualquier Notario del domicilio del deudor, e interviene un Mediador Concursal que es nombrado por el propio Notario elegido por turno de una lista de mediadores existente en el Ministerio del Interior.

Persigue este acuerdo extrajudicial de pagos previo el cierre con los acreedores de un Plan de Pagos mediante el que, con las quitas (descuento de las deudas) y esperas (mayor plazo y tiempo para pagar) que se planteen, poder superar la situación de insolvencia; en raras ocasiones en esta fase previa de acuerdo extrajudicial se consigue llegar a un acuerdo con los acreedores. En el caso de no haberse intentado siquiera el AEP con carácter previo, para obtener el perdón de las deudas, además de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, habrá de haberse podido atender también el 25% de los llamados créditos ordinarios.

b) Y los que no tienen nada, es decir, los casos llamados de insuficiencia de masa activa: en estos, en los que existe inexistencia absoluta de bienes o dinero, o los mismos no alcanzan tan siquiera para pagar los llamados créditos contra la masa (más arriba detallados cuales son), se activa el llamado “concurso exprés”, en el cual, ya desde el inicio, de manera simultánea, se declaran tanto la situación de concurso como su conclusión cuando, de manera evidente se aprecie, ya desde el inicio, que presumiblemente los bienes si los hay serán insuficientes para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento y, además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración (devolver al patrimonio bienes que han salido del mismo durante los dos años antes perjudicando a los acreedores y estando ya en situación real de insolvencia) o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

También puede acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en un momento posterior al inicio, a solicitud del Administrador Concursal una vez se aprecie por éste tras su nombramiento. En cualquiera de los dos casos, acordada la conclusión, se pasará a una fase liquidatoria, también express, donde la función del Administrador concursal será liquidar los pocos bienes que haya, si los hay, e intervenir en el trámite de solicitud y concesión del BEPI, ya que para la citada solicitud
habrá de haberse dado por concluida la fase de liquidación de bienes. Aunque la nueva ley no deja claro cual es el plazo para dicha solicitud, parece que por analogía a lo prevenido para el régimen general, la misma deberá plantearse dentro del plazo de audiencia (15 días) que se conceda por el juzgado a los acreedores para oponerse en su caso a la conclusión del concurso por esta causa.

En cualquier caso, para la obtención del BEPI por esta segunda via de concurso express, será necesario que el deudor se someta a un Plan de Pagos de las deudas no exoneradas o exonerables (créditos contra la masa, créditos concursales privilegiados y 25% de los ordinarios), en un plazo máximo de cinco años, teniendo el perdón de las deudas el carácter de provisional, a expensas del cumplimiento de dicho Plan o la apreciación judicial de las causas que justifiquen su incumplimiento. Para poder solicitar el BEPI por esta segunda via del Plan de Pagos, será necesario que el deudor (además de ser considerado igualmente de buena fe), no haya rechazado en los 4 años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, no haya incumplido sus deberes de información al juez del concurso y a la Admón. Concursal y no haya obtenido ya un BEPI anterior en los últimos diez años. Es importante saber que, los créditos incluidos en ese Plan de Pagos no devengarán interés, y al mismo debe acompañarse una previsión de ingresos que justifique la viabilidad del plan propuesto.

¿De que deudas se puede obtener el perdón? ¿Todas? ¿También las de Hacienda y Seguridad Social?

Esta es una de las cuestiones más controvertidas tanto con la anterior legislación, como con la actual. Con la anterior, en principio se entendía que no, pero una relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2.019 interpretó que la exoneración de las deudas afectaba a todo el pasivo pendiente, incluidos los créditos públicos (Haciendas, tanto AEAT como Autonómica y Local, Seguridad Social.). Sin embargo, cuando todo parecía indicar, incluso en base a la tramitación parlamentaria, que la actual Ley iba a recoger los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, sin embargo no ha sido así, diferenciando los casos que hemos expuesto de los dos tipos de deudores, de tal manera que, en el régimen general, a los que no pueden intentar un AEP o quienes pudieron hacerlo no lo intentaron, se les exonera de todo el pasivo excepto de los créditos por alimentos y los de derecho público; y a quienes pudiendo hacerlo no intentaron dicho AEP, se les exonera de todo el pasivo subordinado y el 75% de los créditos ordinarios, incluidos los de derecho público (salvo los que tengan carácter de privilegiados).

Y en cuanto a los que solicitan el BEPI a través del régimen especial (Plan de Pagos), los créditos públicos no se incluirán en dicho Plan, pero no quedarán exonerados, sino que se someterán a los aplazamientos y fraccionamientos propios y previstos por la normativa de recaudación tributaria y/o de la Seguridad Social. En cualquier caso, es un tema controvertido, y con resoluciones jurisprudenciales dispares en Audiencias y juzgados de nuestro país.

¿Y en caso de concurso para obtener el BEPI, pierdo también mi vivienda habitual?

Si, salvo que la misma se encuentre hipotecada y el valor de la garantía hipotecaria exceda del valor del bien y el préstamo esté siendo pagado regularmente y al dia. En este caso quedaría excluida del BEPI y conservaría su vivienda (y por supuesto, también su hipoteca). En cualquier caso, también es un tema controvertido, con varias resoluciones judiciales de Audiencias provinciales que entienden que la vivienda habitual debe quedar fuera de la liquidación.

¿Y el perdón de las deudas, una vez obtenido, es para siempre?

Si, salvo que se constate, en el transcurso de los 5 años siguiente a su obtención, que el deudor ha ocultado bienes o derechos o ingresos que no declaró. Lógicamente dicho perdón solo se extiende a las que se encontraban vigentes cuando se declaró el concurso, no a las posteriores al mismo, respecto de las que, en su momento, podrá instar un nuevo concurso (siempre que hubieran pasado 5 años desde el anterior, ya que de lo contrario se consideraría reapertura del concurso anterior).

¿Será entonces posible que haya supuestos en que obtenga el perdón del 100% de las deudas y sin someterme a Plan de Pagos alguno? Sí, cuando el deudor no tuviera pendientes créditos contra la masa, ni concursales privilegiados (hipotecas, etc.), ni créditos por alimentos (pensiones de manutención hijos…) ni créditos de derecho público, la exoneración será completa; igualmente cuando, no habiendo intentado AEP habiendo podido hacerlo, no tuviese pasivo ordinario alguno pendiente de pago.

Así pues, ya ve amigo lector, el perdón de las deudas es posible… no obstante, intente no endeudarse más de lo debido, y recuerde el viejo dicho de “quien paga, descansa”.