España aumenta la garantía de los productos. El Gobierno ha aprobado la Modificación del TRLGDCU en virtud del artículo 16 del RDL 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022; Como principal novedad introducida de los dos años obligatorios actuales se pasará a una garantía legal de tres años, también ha acordado aumentar el tiempo mínimo que deberán proporcionar los fabricantes para la reparación. En vez de los cinco años actuales, las empresas deberán disponer durante al menos 10 años las piezas de repuesto de los productos que ya no vendan, lo que permitirá facilitar su reparación pese a que el producto sea antiguo.

La nueva medida está recogida en un Real Decreto-ley ómnibus, que también incluirá nuevos derechos y garantías para los usuarios ante el auge del comercio online, en línea con lo propuesto por la Unión Europea, que traslada a la normativa española varias directivas europeas y que apuesta por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de “lograr patrones de consumo más sostenibles”. Así, la reforma incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra: cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución (hasta ahora, era la empresa la que elegía si reparaba o sustituía).

Además, con este aumento del plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse “ incrementará la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente”. Desde el Ministerio de Consumo se está trabajando en el “ llamado índice de Reparabilidad “, una clasificación de los electrodomésticos y aparatos electrónicos según diferentes variables, como la disponibilidad de piezas de reemplazo o la facilidad en el desmontaje. Cuando entre en vigor —todavía no tiene fecha— se traducirá en un sello con una nota (de 0 a 10) que se encontrará en lugar visible en el embalaje del producto, de manera similar a lo que ya ocurre en Francia, donde funciona desde enero de este año.

Novedades en los contenidos digitales

La reforma de la ley de consumidores incluye nuevos derechos y garantías para los usuarios ante el auge del comercio online en España: por primera vez se recoge la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales, y también los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales (programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas).

También se establece normas simples y claras sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario. En la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente. Con esta normativa avanzamos “un paso más en la estrategia de economía circular”, un modelo que implica reutilizar, reparar y reciclar los productos para extender su ciclo de vida, los consumidores esperamos que ni fabricantes, ni vendedores aprovechen la aplicación de la misma para un aumento de precios.