“Se trata de empresas o negocios que en un principio tienen apariencia seria y que ofrecen solvencia y rentabilidades generalmente muy alta en comparación con las ofrecidas por entidades bancarias. Sin embargo en lugar de obtener beneficios derivados de las supuestas ventas de productos u otras actividades, se sustentan captando nuevos inversores, que realizan aportaciones e inversiones que sirven para pagar la rentabilidad ofrecida a los antiguos.”

Las estafas piramidales, también denominadas en cascada, son fraudes que están basados en un sistema de retribución jerarquizado y en los que no existe una inversión real.

Se trata de supuestos negocios que tienen como finalidad captar y reclutar personas físicas como inversores, a través de entidades mercantiles o negocios falsos que tienen generalmente como objeto la venta de productos, pero que en realidad no son más que señuelos, ya que  la finalidad  de estos negocios radica en captar nuevos participantes que inviertan su dinero, para pagar los beneficios de los inversores originales.

Así, se trata de empresas o negocios que en un principio tienen apariencia seria y que ofrecen  solvencia y rentabilidades generalmente muy altas en comparación con las ofrecidas por entidades bancarias. Sin embargo en lugar de obtener beneficios derivados de las supuestas ventas de productos u otras actividades, se sustentan captando nuevos inversores, que realizan aportaciones e inversiones que sirven para pagar la rentabilidad ofrecida a los antiguos.

En este tipo de fraudes nos encontramos en el vértice de la pirámide al creador de la empresa o negocio que se encarga de ofrecer credibilidad, lo que es esencial para conseguir el mayor número de inversores.

El dinero obtenido con los nuevos inversores no repercute en los supuestos negocios, sino que los esfuerzos se centran en captar personas que aporten ingresos, ofreciendo rentabilidades muy altas, de forma que el sistema va creciendo siempre de forma exponencial, ya que cada nuevo inversor va captando otras personas, y con lo que van aportando se va pagando a los inversores más antiguos. Dichos pagos en principio se realizan en los plazos y tiempo convenidos, dando una apariencia de seriedad y evitando que los nuevos inversores puedan pensar que están ante una estafa.

Trascurrido el tiempo, los primeros inversores desaparecen, habiéndose apropiado de gran parte del capital recibido y dejan de repartir beneficios escudándose en las fluctuaciones del mercado, o incluso dejan de existir nuevos inversores con lo que los antiguos dejan de recibir los correspondientes pagos prometidos y el sistema acaba colapsándose.
Cuando los inversores quieren reclamar se dan cuenta de que la empresa no está inscrita en organismos oficiales en el caso de España la CNMV, que es la que cuenta con el registro de empresas autorizadas para prestar servicios de inversión.

Nos encontramos en la gran mayoría de casos ante un delito de estafa, regulado dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, capítulo VI, relativo a las defraudaciones del Código Penal, y en los que se cumplen los elementos del tipo penal de estafa, puesto que se utiliza engaño bastante para producir error en otro induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio y ajeno. Siendo además una modalidad agravada en la medida en que afecta a un elevado número de personas, conforme exige el artículo 250.1.5º del Código Penal y que prevé una pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Este tipo de estafas no es un problema actual, en los últimos años hemos asistido a fraudes de carácter masivo (caso Carlo Ponzi, Bernard Madoff, Afinsa y Forum Filatélico) y en los que han resultado perjudicados miles de personas que creían encontrarse ante un negocio jurídico que les ofrecía elevados intereses, y que acaban viéndose afectados en múltiples ocasiones familiares o amigos a los que se les ha recomendado dicho negocio.

En los últimos tiempos y como consecuencia de la pandemia por covid-19, que estamos viviendo, se ha producido un gran movimiento por parte de pequeños ahorradores que tras el confinamiento, viéndose afectados por eres o cierres de negocios, han querido invertir con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad en sus ahorros, situación que se ha visto favorecida por la aparición de múltiples compañías que promocionan productos de carácter financiero y que cuentan con sedes generalmente fuera de territorio español y sin ningún tipo de regulación por lo que escapan de los controles de la CNMV.

Son varios los procedimientos existentes en la Audiencia Nacional que se encuentran en fase de instrucción por estafas piramidales con la utilización de criptomonedas, ejemplo de ello es el caso ABISTAR, cuyo objeto era el desarrollo y promoción de aplicaciones de criptomonedas que prometía a los inversores una rentabilidad entre el 8% y 15%. Presuntamente el dinero obtenido por los inversores se entregaba a los antiguos, con la finalidad de dar una apariencia de inversión rentable animando a realizar mayores inversiones, consiguiendo nuevos e incentivando a estos a que si captan nuevos clientes puedan obtener incluso mayores beneficios. Es en agosto de 2020 cuando varios inversores solicitaron la retirada de fondos sin que pudieran hacerlo dando lugar a un presunto fraude en todo el territorio nacional.

Es esencial la información y dar visibilidad a este tipo de negocios como forma de evitar futuras estafas piramidales, puesto que las mismas se sustentan y mantienen en el tiempo gracias a las propias víctimas.