En nuestra Sociedad el interactuar con entidades financieras y realizar gestiones o trámites bancarios se ha convertido en algo cotidiano, procediendo al  abono de comisiones bancarias, pero  nadie quiere pagar comisiones. De hecho, evitar estos gastos es uno de los principales motivos para cambiar de banco, teniendo en cuenta que hoy en día se pueden llegar a pagar hasta 240 euros al año por el mantenimiento de una simple cuenta en una entidad financiera. 

La clave para dejar de pagar comisiones por una cuenta es revisar la letra pequeña del contrato. La mayoría de los bancos permiten reducir las comisiones a cero si se cumplen una serie de requisitos. Normalmente, basta con domiciliar la nómina y varios recibos, aunque a veces hay que usar un mínimo de veces la tarjeta de crédito o contratar un producto adicional.

Si no se puede cumplir los requisitos o no interesa hacerlo, se puede intentar negociar con la entidad o preguntarle si no tiene otra cuenta más barata o con menos condiciones.

La  opción más viable es decirle adiós al banco e irse a otro. Muchas entidades comercializan cuentas sin comisiones para nuevos clientes, por lo que no debería resultar difícil encontrar una cuenta gratuita en otra entidad financiera. De hecho, en la mayoría de las publicidades de entidades financieras juegan y utilizan ese eslogan para captar nuevos clientes. 

Ingresar dinero en efectivo en una cuenta bancaria ajena siempre debe ser gratis. Lo establece el Banco de España en sus normas y en los últimos días lo ha confirmado el Tribunal Supremo a cuenta de una denuncia contra KutxaBank por el cobro de esa tasa que llegó a ser de siete euros por operación.

Ahora bien lo que no quedaba claro es que pasa si el cliente pide al empleado que escriba  una o más palabras en el concepto del ingreso. En ese caso, hasta la semana pasada el Banco de España dejaba abierta la puerta al cobro de la comisión, una puerta que la sentencia del Supremo cierra de un golpe para KutxaBank según la resolución dictada. Por eso, el Banco de España reconoció que analizará la situación creada por esta sentencia para la definición de sus criterios generales sobre comisiones.

La justificación que alega  la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo es que considera que se trata de un servicio que ya estaría retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso. La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acu interpuso el 27 de diciembre de 2016 una demanda contra Kutxabank en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros a las terceras personas que realizan ingresos en efectivo y solicitan que se incorpore en el justificante de ingreso una información adicional (concepto).

En su fallo, el Tribunal desestimó el recurso de Kutxabank y determinó que la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, como también lo es la emisión del justificante escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos del ingreso, informa Europa Press.

Fuentes de KutxaBank dijeron que la comisión tenía un carácter disuasorio y que el cobro de la misma era residual gracias a la existencia de alternativas gratis como los cajeros automáticos y el uso del bizum. Aunque inicialmente la comisión era de dos euros por ingreso ahora se elevaba a siete euros. Las mismas fuentes dijeron que obviamente se dejará de cobrar tras la sentencia.

La prohibición de cobrar por ingresos en cuenta de terceros provoca situaciones paradójicas en entidades como CaixaBank donde se cobran dos euros por operaciones de ventanilla a los clientes del banco salvo en el caso de aquellos en riesgo de exclusión financiera. Esta medida provoca que si un cliente de CaixaBank ingresa en ventanilla en la cuenta de un tercero pagará dos euros de comisión ya que tiene la posibilidad de hacerlo via cajero automático y, en cambio, si no es cliente estará exento de esa comisión por no tener la opción del cajero automático, explicaron fuentes de CaixaBank.

En definitiva y atendiendo a este chiringuito financiero, Si bien las comisiones son una fuente importante de ingresos para las entidades bancarias, también son el motivo de disputas entre clientes y estos mismos bancos. La condición para que un banco pueda imponer una comisión es que se preste al cliente un servicio de manera efectiva y real. Esto quiere decir que los bancos no pueden cobrar a sus clientes por servicios que no les han prestado. Por tanto, podemos concluir que una comisión abusiva es aquella que los bancos cobran por un servicio que no se ha prestado, o que el cliente no ha solicitado, también.

Otra obligación que deben cumplir los bancos es la de informar a sus clientes. Por ello, cualquier banco que desee establecer cambios en sus comisiones, tiene el deber de informar con antelación a sus clientes. Pues si el banco incumple su obligación de informar al cliente, este puede reclamar.

Reclamación comisión ilegal o abusiva 

Si, como usuarios de servicios bancarios, nos cobran una comisión abusiva o ilegal, el primer paso será ponerlo en conocimiento de la oficina bancaria. Bastará con solicitar que se nos devuelva la cantidad que nos han cobrado.

En caso de encontrarnos con una respuesta negativa por parte de la oficina bancaria o sucursal, lo siguiente consistiría en recurrir al Departamento de Atención al Cliente del banco en cuestión.

Para ello, habrá que presentar un escrito aportando nuestros datos personales, indicando cuál es la comisión que se nos ha cobrado indebidamente y solicitar la devolución de la cantidad que se nos ha cobrado por dicha comisión. No hay que olvidar que la reclamación puede entregarse tanto en las sucursales como en el Departamento de Atención al Cliente.

En el  caso de contestarse negativamente o sin recibir  contestación por el Departamento de Atención al Cliente , el cliente podrá recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Ahora bien, puede darse un problema, pues, aunque el Banco de España resuelva a favor del cliente, sus resoluciones no son de obligado cumplimiento para la entidad bancaria.

Eso sí, disponer de una resolución favorable del Banco de España siempre es un argumento a favor si decidimos dar un paso más y acudir a los tribunales de justicia.

Comisiones en ventanilla

Recientemente el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de personas consumidoras y usuarias vasca (EKA/ACUV) EUSKAL KONTSUMITZAILEEN ALKARTEA, contra Caixabank S.A.

El Juzgado ha declarado que el cobro por parte de la citada entidad a consumidores y usuarios de la comisión por emisión de justificante especial por ingreso en cuenta de terceros indicando el concepto y hasta dos referencias identificativas, con emisión de justificante en papel y comunicación al titular de la cuenta mediante el extracto de movimientos periódico así como la comisión o recargo por uso de ventanilla en servicios que se pueden realizar por autoservicio, constituyen una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Consecuentemente ha condenado a la demandada a cesar en la práctica indicada, a abstenerse del cobro de las indicadas comisiones o recargos y a eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos y del resto de los documentos informativos la información relativa a su devengo.