En el sistema bancario español, es frecuente que las entidades ofrezcan, recomienden o incluso condicionen la concesión de préstamos personales a la contratación simultánea de seguros, especialmente de vida o de protección de pagos. Esta práctica, si bien legal en términos generales, puede derivar en situaciones abusivas o nulas de pleno derecho si no se respetan principios esenciales como la transparencia, proporcionalidad, voluntariedad y consentimiento informado.

Desde la perspectiva del Derecho civil y bancario, nos encontramos ante contratos vinculados. Esto implica que, aunque el préstamo y el seguro sean contratos independientes en cuanto a su estructura y objeto, están funcionalmente vinculados y deben analizarse conjuntamente cuando se cuestiona su validez.

Esta vinculación no implica necesariamente ilegalidad, pero sí obliga a que la contratación del seguro no altere injustificadamente las condiciones económicas del crédito ni coarte la libre voluntad del prestatario.

¿DÓNDE SE REGULAN LA CONTRATACIÓN DE ESTE TIPO DE SEGUROS EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA?

Existen en España diversas normativas aplicables, cuando se nos presenta un seguro de este tipo, dependiendo de si estamos ante un crédito al consumo o un préstamo hipotecario.

En primer lugar, la ley 16/2011 de contrato de crédito al consumo prohíbe de forma terminante las ventas vinculadas a los contratos de préstamo, y sólo permite las ventas combinadas, es decir, préstamo junto con seguro, siempre que el consumidor pueda optar y contratar productos equivalentes, con la obligación de informar al consumidor de forma clara, concisa y destacada, que el mismo es opcional y el coste que tiene dentro de la TAE, así como que tenga una relación clara y proporcional con el préstamo.

Por otro lado, la Ley 5/2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario, donde encontramos la regulación de las ventas vinculadas y combinadas en su artículo 17. En esta ley, al igual que en la anterior, se parte de que dichas prácticas, las de ventas vinculadas, están prohibidas, pero se establecen excepciones. Sólo se podrán vender seguros vinculados cuando la entidad financiera pueda demostrar que existe un beneficio claro para el usuario.

¿CUÁLES SON LOS SEGUROS MÁS COMUNES QUE SUELEN OFRECER LAS ENTIDADES QUE VAN VINCULADOS A UN CRÉDITO?

Los principales tipos de seguros que ofrecen a la hora de solicitar un crédito suelen ser los siguientes:

    • Seguros de vida, que cubren la deuda pendiente en caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado.
    • Seguros de protección de pagos, que cubren las cuotas del crédito si el asegurado queda desempleado o enferma.
    • Otro de los más comunes es el seguro de accidentes, que cubre el pago de las cuotas del crédito en casos de lesiones graves o invalidez.

Todos estos tipos de seguros tienen algo en común, son legales, pero siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley: transparencia, proporcionalidad, voluntariedad y consentimiento informado.

ANÁLISIS DE UN CASO CONCRETO DE CAIXABANK. POR UN CREDITO DE 15.000€ OBLIGA A CONTRATAR UN SEGURO DE 250.000€.

A finales de mayo de este año, el medio digital INFOBAE ESPAÑA, publicó un caso en el que el abogado Miguel Orellana, denunciaba que CAIXABANK obligó a un cliente a contratar un seguro de vida por 250.000€ como condición para aprobar un préstamo personal de 15.000€ con un TAE del 6.9%. La suma asegurada resulta claramente desproporcionada en relación al importe del préstamo.

En este caso, según lo manifestado por este letrado, al cliente no se le ofreció alternativa alguna, ni se le explicó que podría contratar otro seguro con otra entidad, lo que podría constituir una práctica abusiva conforme a la legislación vigente.

¿CÓMO PUEDO IDENTIFICAR QUE ME ESTÁN IMPONIENDO UN SEGURO ABUSIVO?

Normalmente existen señales de alerta que pueden indicar que el seguro ofrecido es una venta vinculada encubierta, prohibida por ley.

    1. El primer indicio de alarma es que el banco no deje elegir otra aseguradora, ni siquiera informe de esa posibilidad.
    2. El segundo que no se detalle el coste total del seguro, siendo el capital asegurado muy superior al capital prestado.
    3. El tercero que no se de documentación clara y separada del contrato de préstamo, obligando a firmar en el mismo acto sin dar tiempo a leerlo detenidamente.

SI ESTO ME OCURRE, ¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO CONSUMIDOR?

    • Puedes rechazar el seguro ofrecido por el banco, teniendo derecho a contratar uno con otra compañía.
    • El banco no puede empeorar las condiciones siempre que se presente un seguro equivalente.

¿Y SI YA HE FIRMADO?

Aunque hayas firmado ya un seguro de este tipo, puedes reclamar si acreditas que:

    • No hubo información adecuada
    • Hubo presiones para aceptar el seguro
    • O existió falta de transparencia en el proceso de contratación.

En estos casos, puedes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, y posteriormente al Banco de España, solicitando la nulidad del seguro y la devolución de las primas pagadas. En caso de que estas reclamaciones no surtan efecto, ponte en contacto con ADICAE y te ayudaremos a recuperar lo que por derecho te corresponde.

¿CÓMO RECLAMO?

Primero recopila toda la documentación necesaria:

    • Contrato de préstamo.
    • Póliza de seguro,
    • Justificante de pago de la prima.
    • Documentos informativos previos a la firma.
    • Cualquier comunicación que tengas al respecto con la entidad bancaria.

Estos documentos serán esenciales para demostrar la falta de transparencia, presiones comerciales o la existencia de cláusulas abusivas. Una vez los tengas todos, contáctanos para que podamos ayudarte, la jurisprudencia está a nuestro favor.

Existen numerosas sentencias judiciales que han resuelto favorablemente para los consumidores este tipo de demandas y que declaran la nulidad del contrato de seguro devolviendo las primas a los asegurados, entre otras destacan la SAP de Barcelona en su sentencia 110/2023, SAP Asturias 244/2021.

CONCLUSIÓN

En conclusión, la oferta de seguros vinculados a préstamos no es, por sí sola, ilegal. No obstante, su imposición sin la debida transparencia, proporcionalidad y consentimiento informado puede convertir la operación en abusiva y, por tanto, susceptible de nulidad. El consumidor tiene derecho a decidir libremente, a contratar productos equivalentes y a reclamar cuando considere vulnerados sus derechos.