LA SENTENCIA DEL TJUE ASUNTOS ACUMULADOS C-6/24 Y C-231/24: UNA GARANTIA PARA EL CONSUMIDOR FRENTE A LAS CLAUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN PRESTAMOS PERSONALES
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de mayo de 2025, en los asuntos acumulados c-6/24 y c-231/24, aborda con claridad el criterio que debe de seguirse para determinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipada en un contrato de préstamo personal. Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los consumidores, pues armoniza los estándares de control con los que ya se aplicaban en los préstamos hipotecarios, y fortalece el poder del consumidor para evitar la resolución anticipada del contrato.
Antecedentes de la sentencia del TJUE.
La cláusula de vencimiento anticipado es una estipulación frecuente en contratos bancarios que permite al prestamista (normalmente una entidad financiera) resolver el contrato de forma anticipada y exigir el pago inmediato del capital pendiente cuando se produce un impago por parte del prestatario.
Ahora bien, la validez de esta herramienta contractual no es absoluta, ya que, para ser lícita, no debe generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, tal y como exige la Directiva 93/13/CEE .
El origen del caso radica en contratos de préstamo personal que preveían el vencimiento anticipado ante el impago de cuotas, siempre que este superase un determinado umbral (3% o 7%, dependiendo del momento del contrato), y tras haberse concedido al consumidor un plazo de un mes para subsanar. Es en este contexto cuando tras la reclamación judicial de la entidad financiera de ambos préstamos cuando el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña planteo sendas cuestiones prejudiciales que versaban sobre el posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en contratos de préstamo personal celebrados entre consumidores y una entidad bancaria.
Concretamente, el órgano jurisdiccional plantea, en primer lugar, si resulta conforme con los artículos 3.1 y 7 de la Directiva 93/13/CEE una cláusula de vencimiento anticipado que permite al consumidor evitar o enervar sus efectos dentro de un plazo determinado, o si, por el contrario, dicha posibilidad debe estar expresamente prevista en una norma nacional específica.
En segundo lugar, cuestiona si, en caso de que dicha cláusula pueda considerarse válida, en qué plazo podría considerarse razonable a estos efectos.
La sentencia del TJUE
1.- El TJUE reconoce la validez de cláusulas con mecanismos contractuales eficaces.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la primera cuestión prejudicial planteada e indica que, en virtud de lo estipulado en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13, “a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal.”. En otras palabras, el hecho de que los mecanismos que permiten alcanzar dicho resultado estén previstos en la propia cláusula contractual, y no en una norma nacional específica, carece de relevancia. En cualquier caso, ello no basta para calificar la cláusula como abusiva en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 93/13.
Entendemos que este pronunciamiento determina que no se requiere una norma nacional específica que regule el remedio frente al vencimiento anticipado. Basta con que el contrato prevea un mecanismo contractual claro, real y eficaz que permita al consumidor evitar los efectos del impago. Esto implica una flexibilización del requisito normativo, en beneficio del consumidor, al ampliar las vías que pueden considerarse válidas para su defensa, incluso si no están específicamente previstas por el legislador nacional.
2. El plazo de un mes como “materialmente suficiente”.
Por otro lado, en relación con la segunda cuestión prejudicial planteada, el Tribunal de Justicia reitera su postura y señala que “a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar el carácter adecuado y eficaz de los medios que permiten al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos, tomando en consideración, en particular, el carácter materialmente suficiente del plazo que se le concede para realizar el pago requerido de las cantidades debidas en concepto del préstamo. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario constituye un elemento particularmente pertinente”. Es decir, corresponde al juez nacional apreciar si el plazo de un mes otorgado a los consumidores para evitar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado o para remediar sus efectos es adecuado y eficaz. Para ello, podrá tomar como referencia las disposiciones legales aplicables a contratos análogos, como los préstamos hipotecarios.
En resumen, El TJUE establece que un plazo de un mes para subsanar el incumplimiento puede considerarse adecuado, tomando como referencia los criterios ya aplicables en la normativa hipotecaria. Esta afirmación implica una importante homologación de derechos entre consumidores de productos financieros distintos, y refuerza el derecho a la subsanación antes de enfrentar consecuencias severas como la resolución anticipada del contrato.
3. Evaluación global de la cláusula..
La sentencia obliga a los jueces nacionales a evaluar la cláusula en su conjunto, valorando si se genera un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes. Este enfoque integral permite neutralizar cláusulas redactadas aparentemente de forma equilibrada, pero que, en su aplicación práctica, podrían perjudicar injustamente al consumidor.
Implicaciones de la sentencia:
Desde la perspectiva del consumidor, la sentencia supone una consolidación de garantías esenciales:
Mayor seguridad jurídica, al saber que cláusulas contractuales que permitan subsanar impagos no serán automáticamente ejecutadas sin un análisis judicial. La sentencia refuerza el principio de protección del consumidor: si el contrato ofrece un medio real y eficaz para evitar el vencimiento anticipado, la cláusula no será abusiva, incluso sin respaldo en una norma nacional
Posibilidad real de evitar el vencimiento anticipado, siempre que exista voluntad de pago dentro del plazo de un mes. El tribunal estima que un mes para subsanar el impago es “materialmente suficiente”, siempre que el consumidor disponga de tiempo y medios para hacerlo —alineado con los plazos que ya existen en créditos hipotecarios
Empoderamiento judicial, al confiar en que el juez nacional actuará como garante efectivo del equilibrio contractual. La sentencia obliga a los jueces a analizar si la cláusula genera un desequilibrio significativo, atendiendo al conjunto de derechos y garantías contractuales —lo que supone una mejor defensa del consumidor frente a cláusulas totalmente automáticas
Conclusión: La doctrina emanada del TJUE en esta sentencia refuerza la protección del consumidor en el ámbito de los préstamos personales, alineando el control judicial con el principio de buena fe y equilibrio contractual. Supone un paso adelante en la equiparación de derechos con los préstamos hipotecarios, y ofrece herramientas procesales claras a los jueces para evitar los abusos bancarios bajo el disfraz de cláusulas “técnicamente válidas”.
Para las entidades bancarias, el mensaje es claro: no basta con incorporar cláusulas de vencimiento anticipado en sus contratos de forma automática. Si desean que esas condiciones sean válidas, deben:
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- Establecer criterios objetivos y proporcionales para su aplicación.
- Documentar de forma precisa los requerimientos de pago previos.
- Conceder al consumidor un plazo razonable para corregir el impago.