Academias de inglés

La solución de arbitraje propuesta por la ministra de Sanidad y Consumo no es solución al cierre de Oxford English

By 17 de enero de 2002noviembre 3rd, 2020No Comments

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ADICAE, que ha creado una Plataforma en toda España de afectados por el cierre de Oxford -agrupando hasta el momento a más de 300 alumnos- y que esta preparando la documentación de miles de afectados de Opening para representarles en la vía judicial, quiere mostrar su desacuerdo con la solución aportada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para satisfacer los intereses de los alumnos afectados por el cierre de las academias Oxford.

ADICAE considera que el acuerdo alcanzado por el departamento que dirige Ana Pastor y por las autoridades autonómicas de consumo con la dirección de Oxford para adherirse al sistema arbitral genera confusión y falsas expectativas entre los alumnos y no supone una solución real ni práctica para los afectados por el cierre de estas academias, debido a que la dirección de Oxford English ha remitido una carta a los alumnos indicándoles que “resolvemos el contrato que nos une con Vd. por no poder cumplir nuestros compromisos” y firmada por el liquidador de la sociedad ND de Comunicaciones SL.

Por otro lado, esta asociación de consumidores critica la solución planteada por el Ministerio de Sanidad porque su acuerdo no afecta a la parte más importante de este conflicto surgido en la enseñanza no reglada: las entidades de crédito. En España, los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras no están sometidas al sistema arbitral de consumo, por lo que las decisiones de estos tribunales no afectan a las entidades de crédito. Los bancos y cajas ni se someten ni aceptan el sistema arbitral.

En el conflicto planteado por el cierre de las academias Opening, Brighton, franquicias de Wall Street Institute y, ahora, Oxford se considera que el contrato de crédito está vinculado a la enseñanza de un idioma, por lo que ADICAE fundamenta sus demandas judiciales en que la suspensión del contrato de prestación de servicio es causa suficiente, según los arts. 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo, para dar por suspendido el contrato de crédito.