Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve las cuestiones planteadas sobre la interpretación de los artículos 5 a 9, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/9.

El origen del procedimiento tiene lugar cuando un pasajero de Austrian Airlines que viajaba de Viena a Berlín, solicitó una compensación a tanto alzado de 250€. El vuelo debía aterrizar inicialmente en el aeropuerto de Berlín Tegel, pero finalmente aterrizó en el aeropuerto de Berlín Schönefeld con casi una hora de retraso. El pasajero reclamó a la aerolínea una compensación por los perjuicios causados, sin embargo, no ofrecieron ningún transporte complementario ni le propusieron asumir los gastos de transporte entre esos dos aeropuertos.

La compañía aérea Austrian Airlines alega que, a diferencia de una cancelación o un gran retraso en la llegada (tres horas o más), el mero desvío a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación a tanto alzado, alegando de igual forma que el retraso se debió a problemas meteorológicos.

Mediante sentencia de 24 de junio de 2019, el Bezirksgericht Schwechat (Tribunal de Distrito de Schwechat) desestimó la demanda por considerar, por un lado, que el desvío del vuelo de que se trata en el litigio principal no había supuesto una modificación esencial del itinerario del vuelo, de modo que debía considerarse que este se había retrasado, y no anulado, y, por otro lado, que el retraso no alcanzaba una duración de tres horas o más.

El pasajero, no estando conforme, apeló dicha sentencia ante el Tribunal Regional de Korneuburg, Austria. Este último Tribunal alberga dudas, en primer lugar, acerca de si los hechos de que se trata en el litigio principal deben entenderse como una cancelación o un retraso de vuelo o como un supuesto distinto; en segundo lugar, si Austrian Airlines puede invocar el acaecimiento de circunstancias extraordinarias, en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, y, en tercer lugar, si ese transportista debe abonar una compensación debido a un eventual incumplimiento de las obligaciones de asistencia y atención que le incumben.

Interpretación del Reglamento CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004

Resaltamos en este artículo algunas de las cuestiones planteadas que consideramos de importancia por plasmar situaciones que podemos encontrarnos cualquier consumidor.

El cambio de aeropuerto no confiere un derecho a compensación por cancelación de vuelo.

Los artículos 5, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que un vuelo desviado que aterriza en un aeropuerto distinto del aeropuerto para el que se efectuó la reserva, pero existente en la misma ciudad o región no puede conferir al pasajero un derecho a compensación por cancelación de vuelo. No obstante, el pasajero de un vuelo desviado a un aeropuerto alternativo existente en la misma ciudad o región que el aeropuerto para el que se efectuó la reserva tiene derecho, en principio, a una compensación en virtud de dicho Reglamento cuando llega a su destino final con tres horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente programada por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

Según la interpretación dada por el Tribunal, no hay derecho a compensación como sucede ante una cancelación de vuelo, cuando lo que ha sucedido es un cambio de aeropuerto para el aterrizaje. Sí tendrá derecho, en todo caso, a pedir una compensación cuando se hayan superado más de tres horas de retraso, respecto a la hora estimada de llegada de su vuelo.

Circunstancias Excepcionales que deben darse para eximir a las compañías aéreas de la obligación de compensación a pasajeros

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros en caso de gran retraso en la llegada de un vuelo, un transportista aéreo puede invocar una circunstancia extraordinaria que no afectó a dicho vuelo retrasado, sino a un vuelo anterior operado por él mismo mediante la misma aeronave en el marco de la antepenúltima rotación de esa aeronave, siempre que exista una relación de causalidad directa entre el acaecimiento de dicha circunstancia y el gran retraso en la llegada del vuelo posterior, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente, teniendo especialmente en cuenta el modo de explotación de la aeronave de que se trate por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

Se considera circunstancia extraordinaria, a efectos de evitar compensaciones a los pasajeros por parte de los transportistas aéreos, el retraso que ha sido ocasionado por problemas de un vuelo anterior, que se dan en los casos en los que una misma aeronave realiza varios viajes en el mismo día.

¿Compensación a tanto alzado por los gastos de transporte?

Dicha cuestión se responde en la interpretación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, cuestión Sexta de la Resolución, en el sentido de que el incumplimiento por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de su obligación de asumir los gastos de transporte de un pasajero desde el aeropuerto de llegada hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva o hasta otro lugar convenido con el pasajero no confiere a este último un derecho a una compensación a tanto alzado con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento. En cambio, tal incumplimiento genera, en favor de dicho pasajero, un derecho al reembolso de las cantidades en las que haya incurrido y que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarias, apropiadas y razonables para paliar la deficiencia del transportista.

Por lo anterior, en caso de un cambio de aeropuerto para aterrizar por causas extraordinarias, los pasajeros tendrán derecho a reclamar los gastos de transporte ocasionados, debiendo justificar debidamente los costes que le han causado el desplazamiento del aeropuerto del aterrizaje, al aeropuerto que tenía fijado en su billete o bien al lugar de destino.