El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que es ahí cuando el cliente conoce la irregularidad de la cláusula y de esta forma, se abre la puerta a reclamar a los bancos independientemente de la fecha del contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba con las dudas sobre cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios pagados de más y da el triunfo a los consumidores en una sentencia clave. El tribunal europeo determina en su fallo de hoy que el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un tribunal declara abusiva la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente y, por tanto nula.

Esta sentencia abre la puerta a que cualquier consumidor pueda reclamar lo pagado por gestoría, notaría y registro de la propiedad una vez que el juez declare nula la cláusula de gastos hipotecarios, independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario. El TJUE señala que la Directiva y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme «comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza».

El tribunal argumenta que es en la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que determina que la cláusula es abusiva cuando el consumidor «tiene un conocimiento cierto» de la irregularidad de esa cláusula. «Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».

La respuesta del TJUE termina por aclarar su sentencia del pasado 25 de enero en la que determinó que el plazo de prescripción para reclamar a la banca comenzaba a correr una vez el cliente conocía que la cláusula era abusiva, sin embargo no fijó de forma clara cuál era este momento.

El caso en cuestión que se planteaba como cuestión prejudicial en El TJUE responde así a la cuestión que planteó previamente  en el Tribunal Supremo en 2021,  sobre cuándo empieza a correr el plazo de prescripción. El caso trata de una hipoteca que dos consumidores firman con el Banco Santander en 1999. En octubre de 2017, los usuarios solicitan la anulación de la cláusula que le impuso todos los gastos hipotecarios y la restitución de los mismos. El Juzgado de primera instancia les dio la razón, sin embargo, el banco recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona.