Un proyecto de unificación normativa en aras de proporcionar seguridad jurídica y protección a los consumidores en el marco de la contratación bancaria.

Recientemente se ha sometido a consulta pública el proyecto de redacción de una nueva Circular del BDE en materia de conducta, transparencia normativa y trato adecuado a la clientela con el fin de conocer la opinión de quienes se verán afectados, principalmente, por esa nueva normativa.

Si bien, antes de entrar en el “fondo de la cuestión”, debemos poner sobre la mesa la necesidad palmaria de una actualización normativa en la materia. La actual Circular del Banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español data de 2012, es decir, cuenta con más de una década de antigüedad. A priori puede no parecer demasiado si tenemos en cuenta que contamos en nuestro vigente ordenamiento jurídico con normas que hace tiempo alcanzaron la mayoría de edad. Pero una materia como la que mentamos, en constante y significativa actualización digital, entorno a la cual se ha sucedido también alguna “crisis” de incertidumbre judicial, con la marcada incidencia que presenta en el día a día de los consumidores, requiere de una normativa adaptada a las situaciones cotidianas y acorde a la realidad del momento de aplicación. 

Y lo primero que debemos plantear es la conveniencia o no de parchear la actual Circular con multitud de modificaciones o redactar una norma en la que se aúnen todos los pretendidos cambios. Y desde luego, siendo uno de los objetivos que plantea el BDE la armonización y estandarización de los requisitos y obligaciones de los operadores jurídicos, así como la eliminación de lagunas, incoherencias y redundancias, no puede sino evidenciarse las ventajas que supondrían la publicación de una norma que consolide todas las normas de conducta y transparencia.

Principalmente porque ofrecería verdadera seguridad jurídica a los consumidores, aportando con ello comodidad y facilidad para su conocimiento y consulta y, por supuesto, la materialización de transparencia, que es tan necesaria para dotar de calidad al sector financiero. 

Mantener un marco normativo disperso como el actual no vendría sino a generar mayor incertidumbre, complicando la tarea del consumidor de conocer sus derechos y obligaciones y de tomar decisiones conscientes y, por supuesto, incidiendo negativamente en la tan necesaria confianza en el sistema financiero.

Por su parte, plantea el BDE la utilidad de una norma orientada más hacia la autorregulación. Sin embargo, debe ponerse de manifiesto que, aunque en el panorama actual contamos con multitud de Códigos de conducta, con el Código de Buenas Prácticas, de acogida voluntaria, la realidad es que su aplicación ha resultado ser fuente incansable de controversias en la práctica, al entrar en conflicto los intereses propios de las entidades financieras y la protección de los consumidores. La supervisión no puede contemplarse como medida propia ni suficiente en una materia con la complejidad que presenta el sector bancario y que afecta a esferas tan sensibles como la situación financiera de los consumidores.

Es por ello que la autorregulación no parece que sea la vía efectiva de protección del consumidor, siendo de especial importancia una regulación clara, concreta y precisa para prevenir y acabar precisamente con las prácticas abusivas que venimos viendo desde tiempo atrás.

Finalmente, recoge el artículo 3.2 de la Orden EHA/2899/2011 la obligación de las entidades de poner a disposición de los clientes las comisiones y gastos habitualmente percibidos por los servicios que prestan con mayor frecuencia en un formato unificado. 

Precisamente ha sido la falta de información por parte de las entidades bancarias la que han supuesto la declaración de nulidad de multitud de estipulaciones contenidas en contratos celebrados por consumidores en el sector bancario; la privación al consumidor de su capacidad de decidir por la ausencia de claridad en la información o por ausencia de información en sí misma, la privación de su derecho a comparar las distintas ofertas existentes en el mercado. 

Pues bien, la unificación de los criterios y el control de su cumplimiento es, sin duda, el camino que debe seguirse si queremos tener una sociedad informada, con capacidad para tomar decisiones tras una adecuada valoración de los aspectos esenciales de la relación jurídica que van a entablar con cualquier entidad bancaria.