La normativa europea sobre finanzas sostenibles desde la perspectiva del inversor consumidor se centra principalmente en el Reglamento (UE) 2019/20881, en dicho texto normativo se  establecen las obligaciones de divulgación relacionadas con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Su objetivo es mejorar la transparencia en los productos financieros y promover un enfoque más sostenible en las inversiones.

En el año 2018,  Frans Timmermans Vicepresidente de la Comisión  Europea pronunció la siguiente reflexión “ La evolución hacia una economía más ecológica y más sostenible es beneficiosa para la creación de empleo, para las personas y para el planeta. Hoy estamos garantizando que el sistema financiero trabaje en pos de ese objetivo. Nuestras propuestas permitirán a los inversores y los ciudadanos tomar una decisión positiva para que su dinero se utilice de manera más responsable y en apoyo de la sostenibilidad”.

El enfoque atribuído a la regulación de finanzas sostenibles  y sus futuras  normas complementarias es el aseguramiento de que los pequeños inversores estén convenientemente informados sobre los factores ASG: 

  • Medio ambientales 
  • Sociales 
  • Gobernanza 

Estos criterios ASG son fundamentales para evaluar el desempeño e impacto de las empresas y coadyuvan a la toma de decisiones informadas en clave sostenible, en las siguientes áreas:

Ambiental (E): Se refiere a las prácticas relacionadas con la gestión de recursos naturales, el cambio climático y la relación con el planeta. Evalúa cómo la empresa aborda cuestiones medioambientales y su impacto en el entorno.

Social (S): Este aspecto se centra en los derechos humanos, las normas laborales, la diversidad, la igualdad, la inclusión y las relaciones con la sociedad y las comunidades locales. Evalúa cómo la empresa interactúa con las personas y las comunidades en las que opera.

Gobernanza (G): Relacionado con la estructura y el buen gobierno de la empresa, la ética empresarial, la lucha contra la corrupción, la acción colectiva, la transparencia y la toma de decisiones. Aunque a menudo es menos trabajado, es crucial para fortalecer un liderazgo ético desde la perspectiva de la sostenibilidad.

El Reglamento  (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, en vigor desde el 10-03-21, tiene como principal objetivo  mejorar la transparencia en el sector de los servicios financieros en relación con la sostenibilidad. El texto normativo viene a completar los requisitos de divulgación establecidos en varias directivas y reglamentos anteriores, incluyendo las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2014/65/UE, (UE) 2016/97, (UE) 2016/2341,

 y los Reglamentos (UE) n. o 345/2013, (UE) n. o 346/2013, (UE) 2015/760 y (UE) 2019/12384, de hecho el regulador europeo ha logrado posicionarse como autoridad pionera y de referencia en este ámbito. Ya en 2018 la Comisión Europea presentó un plan de acción para financiar el crecimiento sostenible que ha dado lugar a la adopción de importantes medidas legislativas como la taxonomía europea de actividades sostenibles. 

En la búsqueda de la promoción de la inversión sostenible y del fomento de prácticas financieras más responsables, en consonancia con  17 objetivos de  desarrollo sostenible (ODS), y los Acuerdos de París para combatir el cambio climático.

En la incorporación del factor sostenibilidad al sector financiero, el concepto de Transparencia desde  los siguientes prismas: 

  • En la información precontractual que deba entregarse al inversor, debe contener una descripción de la manera en la que se integran los riesgos de sostenibilidad. 
  • En sus sitios web, los operadores financieros deben publicar las principales incidencias adversas sobre sostenibilidad, así como la política de diligencia debida al respecto. 
  • Sobre las políticas de remuneración, informarán igualmente en sus sitios webs, este aspecto guarda relación estrecha con atracción de talentos.  

A su vez, el concepto de largoplacismo en las finanzas sostenibles, viene a reforzar la urgencia por  lograr una economía más sostenible y para abordar los desafíos globales de manera efectiva, para ello es preciso  contemplar más allá de resultados inmediatos, para asegurar la contribución al bienestar de generaciones futuras. 

Sostenibilidad  y Prudencia  financiera

Ambos conceptos son claves, en el enfoque innovador que ha venido a representar en el ámbito financiero, las finanzas  sostenibles,  en primer lugar por las prácticas diferenciadas  de las consideradas tradicionales y en segundo lugar,  por el empeño en integrar los criterios ASG;  en la regulación europea  como potenciadora de los productos financieros como vector de cambio hacia un modelo sostenible,   e l concepto de prudencia financiera  contribuye igualmente a la transición a dicho modelo, desde el punto de vista del inversor prudente e informado se pueden analizar  más fácilmente las estrategias de inversión al tiempo que no se ve limitada la capacidad para asumir riesgos, todo ello redundará en la toma de decisiones conscientes de los riesgos que pueden resultar asumibles.

Como neutralizar el greenwashing,  denominado como una práctica  que en sí misma pretende socavar o contrarrestar los esfuerzos  empleados para la consecución de un mundo más sostenible, y que pretende distorsionar la percepción de sostenibilidad, puede afectar al consumidor consciente de diferentes formas : 

  • Una empresa se define como ecológica pero en la realidad no verifica que lo sea. 
  • Como estrategia  de marketing  adopta distintas  formas, desde el uso de términos ambiguos hasta la manipulación calculada de estadísticas. 

La Comisión Europea  en su función de proposición de normativa, está abordando  el  greenwashing,  con la Directiva (UE) 2024/825 que prohíbe  prácticas desleales relacionadas con decisiones de consumo sostenibles, como la obsolescencia temprana de productos y afirmaciones medioambientales falsas; y que obligue por tanto a proporcionar más información sobre durabilidad y reparabilidad de los productos. Se prevé una norma ulterior que permita a los Estados miembros verificar alegaciones medioambientales sobre productos y que establezca un marco de sanciones. 

Nuestra legislación nacional, por el momento no establece  requisitos específicos, se han implantado en  códigos de autorregulación para guiar a las empresas, en relación a comunicaciones comerciales para el desarrollo y difusión de mensajes publicitarios ;  en su conjunto  el  greenwashing se evalúa principalmente a través de la normativa de protección de los consumidores y la competencia desleal. Los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y suficiente sobre productos y servicios para tomar decisiones informadas. Como  práctica publicitaria engañosa, puede considerarse acto de competencia desleal con la consecuente imposición de multas administrativas que incidirán en el riesgo reputacional  de las empresas infractoras.