El derecho de la Unión avanza ofreciendo una protección efectiva para aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas, puedan alertar o aportar información relativa a las infracciones del referido derecho comunitario. El plazo de transposición para España de la referida Directiva es el 17.12.21.
La Directiva regula los canales o procedimientos de denuncia interna en las empresas -públicas o privadaspero al mismo tiempo, mandata a los Estados para que establezcan canales y procedimientos de denuncia externa, independientes y autónomos, que serán gestionados por las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro.

La buena transposición de la Directiva en nuestra legislación nacional vendrá a reforzar los derechos de los consumidores y usuarios en su relación con las distintas empresas, pues aunque la Directiva sea de mínimos, podrán ampliarse a fin de cumplir con el mandato constitucional del art. 51. Por ello es importante la participación de los organismos, representantes y asociaciones de consumidores en su efectiva implementación.

Para comprender su alcance, veamos su ámbito subjetivo y objetivo

SUBJETIVO: Hay un número extenso de sujetos que pueden ser objeto de protección (art. 4): además de los trabajadores asalariados y funcionarios, se incluyen los no asalariados, los accionistas, los miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de una sociedad, los voluntarios y becarios en prácticas, los empleados de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se extiende el amparo a los extrabajadores una vez finalizada la relación laboral o los que –sin haber sido trabajadores- hayan participado en un proceso de selección o negociación precontractual, cuando la información de las infracciones haya sido obtenida en el marco de dicho proceso de selección (el caso habitual de personas que, aunque no formen parte de la empresa, han conocido las malas prácticas, y su denuncia merece protección). Esta protección se podrá extender incluso a personas (compañeros, familiares, entidades) que hayan ayudado a interponer la denuncia.

Entidades afectadas: El sector público, y en el sector privado, la obligación de implementar los canales y procedimientos de denuncia interna será para entidades privadas que tengan 50 o más trabajadores, entidades privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros y, entidades rivadas de cualquier dimensión que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las empresas con menos de 50 trabajadores o los municipios con menos de 10.000 habitantes podrán ser eximidos de la obligación de implantar un canal de denuncias interno, sin embargo, sería conveniente que en aras de la transparencia y buena gestión empresarial, se difunda esta práctica.

OBJETIVO: Se establece un catálogo de irregularidades o infracciones contra el derecho de la Unión y que suponen un daño a la colectividad (art. 2.1): la contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, seguridad de los alimentos, bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales, redes y sistemas de información, fraude que afecte a los intereses financieros de la UE, entre otros.

También se incluyen las infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, actos que infrinjan las normas del impuesto de sociedades y prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
Como vemos, es importante ser consciente que, entre otras prácticas y usos irregulares de las empresas públicas o privadas, la protección de los consumidores ha de primar en la actuación empresarial, especialmente en los servicios financieros, en que se han de regir por unas buenas prácticas internas y un puntual cumplimiento normativo, y para ello es fundamental la concienciación de todos los sujetos, y la protección total al denunciante.

Una vez realizada la denuncia, las entidades tendrán 3 obligaciones principales: Garantizar la confidencialidad e identidad del denunciante (prohibición de represalias); dar respuesta al denunciante; y corroborar los hechos denunciados, contando con persona imparcial para el seguimiento.

Vías de actuación

1º.- El denunciante deberá a comunicar las irregularidades a través de los canales de denuncia internos establecidos en la propia entidad. El plazo de respuesta máximo es de 3 meses. Si no le dan curso o no dispone de este canal:

2º.- El denunciante podrá denunciar por los canales de denuncia externos dispuestos por las autoridades competentes designadas por cada Estado. Por tanto, el Estado deberá implementar o adaptar los canales externos de denuncias y los procedimientos asociados para la investigación y comprobación de los hechos denunciados, en España hay diversos entes reguladores que ya disponen en la actualidad de buzones de denuncia (como la CNMC, CNMV, el Colegio de Registradores ha creado canal denuncias en prevención de blanqueo de capitales).

3º.- Subsidiariamente, el denunciante tendrá la posibilidad de realizar una revelación pública de las infracciones o irregularidades, pudiéndose acoger a la protección que brinda la Directiva (si ha denunciado previamente por los canales internos y externos habilitados sin obtener un resultado satisfactorio, o bien si existiera un peligro inminente y manifiesto para el interés público).

Según un estudio que llevó a cabo la Comisión Europea en 2017, la falta de protección de alertadores de corrupción está provocando unas pérdidas de entre 5.800 y 9.600 millones de euros anuales en el campo de la contratación pública en la Unión Europea en su conjunto. Es por ello que algunas comunidades autónomas se han adelantado en legislar, así por ejemplo, Andalucía cuenta con la Ley 2/2021 de 18 de junio de lucha contra el fraude y la corrupción y protección del denunciante, que crea la oficina contra el fraude y la corrupción.

Esta Directiva nacida desde el autocontrol de las entidades, supone también un paso más en la protección de los derechos de los consumidores dentro de las empresas -publicas, privadas y entidades financieras- y la mejor vía para avanzar en ello es disponer de canales adecuados donde puedan exponerse las irregularidades, las alertas y prevención de riesgos, a modo de “canal de alerta ético” para las buenas prácticas, que ojalá se consolide en nuestra legislación y se llegue a una efectiva cultura del cumplimento y de la transparencia en las organizaciones, más allá de las sanciones y penalizaciones.