Como todos sabemos hace más de un mes que lleva erupcionando el volcán Cumbre Vieja en La Palma, hecho histórico y que ya encontramos en precedentes anteriores. Lo que ahora preocupa desde la Asociación Adicae es: ¿Qué va a pasar con los préstamos activos de los afectados que se han quedado sin viviendas? El artículo 40 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro aclara que si hay hipoteca el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador. Esto significa que es el seguro el encargado de pagar la hipoteca al banco, en lugar del cliente siempre y cuando tuviera un seguro contratado de hogar y estuviera al corriente de los pagos de cuotas.

Esto ocurriría cuando hay seguro contratado, cosa que como es sabido de unos años para acá, no es obligatorio tener un seguro de hogar contratado con la entidad, ni siquiera es obligatorio tener un seguro de hogar contratado; ¿qué pasa entonces si no tenía un seguro contratado? ¿Qué ha hecho el gobierno al respecto de estas personas?

De momento existe una moratoria, esto es, que a las personas que se encuentran en esta situación se les ha
permitido no pagar las cuotas hipotecarias durante seis meses. Esto se ha hecho por Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma que aplica la misma tanto en hipotecas como en créditos al consumo, incluidos los leasings, tanto para el importe principal como sobre los intereses, independientemente de si están o no al corriente de pago.

Además la norma suspende tres meses los plazos legales para ejercer el derecho de desistimiento sobre
cualquier contrato, incluidos los plazos de devolución de productos. Hasta el 19 de diciembre, todos los
residentes de La Palma, aunque lo sean de forma temporal, podrán rescindir un contrato sin que medie causa
en determinados supuestos. Esta medida afecta principalmente a las compras online.

Cuando un contrato no pueda ser cumplido, la empresa tendrá que devolver las cantidades que los
consumidores hayan pagado previamente en el plazo máximo de 30 días. Es el caso de conciertos o eventos
para los que los consumidores tengan entradas compradas. Tampoco tendrá que abonar nuevas cuotas durante cinco meses -mientras que no se pueda ejecutar el serviciosin que esto sea motivo para rescindir el contrato. Este supuesto se da en servicios que se adquieren por cuotas, como en caso de gimnasios, guarderías o academias.

Cuando el consumidor sea quien no pueda recibir el bien o disfrutar el servicio o suministro a causa de las
medidas decretadas por las autoridades -aunque la empresa pueda prestarlos- tendrá también derecho a elegir
entre la resolución del contrato, sin pagar penalizaciones, o el aplazamiento en los términos que se acuerden entre las partes. Este será el caso de viviendas de personas evacuadas que no puedan disfrutar de sus contratos de luz, gas o teléfono, aunque la empresa suministradora pueda prestar el servicio. En caso de solicitar la suspensión del contrato, su reanudación no llevará ningún coste aparejado y la solicitud de rescisión contractual implicará la devolución de los importes ya abonados por la persona afectada en un plazo máximo de 30 días.

¿Qué pasará después?

Seguimos preguntándonos entonces; ¿y cuando acaben estas moratorias? ¿Qué ocurrirá sobre todo con el pago de los préstamos? Las diferentes entidades han intentado paliar las críticas con diferentes medidas entre las que destacan:
1.- Banco Santander: realizará a cada asegurado que acuda a su financiación una aportación adicional de 1.000
euros para que puedan hacer frente a los gastos de primera necesidad.
2.- CaixaBank: ha decidido paralizar de forma temporal de la amortización de los préstamos personales e
hipotecarios de particulares, créditos del sector agrario y compromisos de pago de los clientes del segmento negocios por un período de hasta 12 meses.
3.- Cajamar ha acordado también la suspensión del pago de los préstamos de aquellas personas o empresas
afectadas por la erupción del volcán, ya sea su vivienda, actividad profesional o negocios.

Como vemos todas aplican “suspensiones”, quiere decir y resaltamos el carácter provisional de las mismas,
por lo que seguimos sin saber que ocurrirá cuando acaben estos parones que se están llevando a cabo, esto es, que, cuando el volcán quede inactivo y se pueda volver a la nueva normalidad en La Palma; ¿Qué pasará con estos pagos? Cierto es que en las escrituras de préstamos tanto hipotecarios como personales no se establece una cláusula que contemple este tipo de sucesos, pero, nos preguntamos entonces; ¿cómo se puede pagar un préstamo que se concedió para la adquisición de una vivienda o para el pago o arreglo de vivienda o compra de productos que ya no existen a causa de un volcán?

Tras las numerosas noticias al respecto las ayudas que debiera contemplar el gobierno, entre otras, debería ser el pago de la totalidad de préstamos a los afectados y no como pretenden, que tengan que abonar con las ayudas que van a recibir estos préstamos ya que sería un parche provisional, porque, si con estas ayudas se paga el resto de estos préstamos: ¿Qué les queda después?, cierto es que se están habilitando casas prefabricadas y el gobierno ha adquirido viviendas de protección oficial para las familias afectadas, pero aun así, no se habla de estos pagos que quedarán pendientes tras las suspensiones establecidas.