Con fecha de 25 de abril de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en el Procedimiento en el asunto C‑561/21, que tenía por objeto una resolver una cuestión prejudicial, sobre Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en concreto con la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva — Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución» el Tribunal de Justicia (Sala Novena) en dicha resolución resolvió lo siguiente:

1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que, no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.

En resumen, el Tribunal de Justicia dictó una resolución a favor de los consumidores, por la que resuelve el tema de la prescripción de la reclamación de gastos de constitución de hipoteca, declarando la fecha en la que la sentencia sobre nulidad de clausulas abusivas adquiere firmeza, como el inicio de cómputo de plazo de prescripción, salvo en los casos en los que la entidad pueda demostrar que el consumidor ya tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula.

Actualmente, con fecha de 1 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha dictado un nuevo Auto por la que ha reafirmado que el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios comienza cuando existe una sentencia firme, y no cuando se pagan estos conceptos.

En este asunto Tribuna Supremo da la razón a dos clientes que habían presentado en 2018 una demanda por gastos abusivos hipotecarios. Los juzgados de primera y segunda instancia estimaron parcialmente la reclamación, dando la razón en cuanto a la nulidad de las cláusulas hipotecarias por su carácter abusivo, aunque limitaban la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, en este caso, BBVA.

En concreto, el auto del Supremo explica que la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca distingue entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de reclamación de los abonos realizados en aplicación de dicha cláusula. El juzgado de segunda instancia consideró en su sentencia de 2020 que la acción estaba sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

«En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años […], para la reclamación de los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización del contrato de préstamo hipotecario de 1 de agosto de 2002» (señalaba la sentencia). Por tanto, la Audiencia Provincial estimó entonces que la acción de reclamación de las cantidades abonadas por estos gastos estaba prescrita.

Sin embargo ahora, el Tribunal Supremo recoge en el Auto de 1 de octubre de 2025, lo que ya resolvió mediante sentencia del 2024 en el que aclaraba que «[…] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

Por tanto, el Supremo estima el recurso de casación de los dos consumidores, lo que implica devolver a la Audiencia Provincial el asunto para que dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina jurisprudencial.

Era una cuestión que parecía resuelta después de la Sentencia dictada por el Alto Tribunal de la Unión Europea, pero con la decisión del Tribunal Supremo se abre la puerta a nuevas reclamaciones de gastos hipotecarios para aquellos consumidores que a fecha de hoy no han presentado reclamación.

SENTENCIA DE 1 DE OCTUBRE DE IRPH

Al hilo de lo anterior, el mismo día que fue dictado el Auto citado, 1 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo se reunió para deliberar sobre una sentencia clave acerca de las cláusulas hipotecarias referenciadas al IRPH, esto es, los créditos inmobiliarios ligados al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

La sentencia a fecha de la redacción del presente artículo no ha sido publicada, pero se espera que se pronuncie sobre si el IRPH puede ser declarado abusivo por falta de transparencia, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Si se determina que la cláusula es abusiva, podría ser anulada, lo que implicaría la sustitución del IRPH por otro índice como el Euríbor y la devolución de cantidades cobradas de más, así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Han existido multitud de pronunciamientos sobre el asunto, pero no ha habido una uniformidad con respecto a las resoluciones, por lo que no todos los afectados con el índice de IRPH han iniciado a día de hoy reclamaciones.

La reciente STJUE C-300/23, de 12 de diciembre de 2024, fallaba a favor de los consumidores por la falta control de transparencia de la cláusula hipotecaria que imponía el IRPH y han determinado su abusividad por la falta de información que las entidades dieron a los clientes.

Así han fallado diferentes tribunales resaltando en este caso la Sentencia 997/2025 de 28 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastian, donde la magistrada afirma compartir su criterio y entiende que, “si el Tribunal de Justicia exige en su STJUE C-125/18, de 3 de marzo de 2020, que, en aras de la transparencia de la cláusula, esta posibilite que el cliente pueda comprender el funcionamiento del método de cálculo del índice IRPH para valorar, con arreglo a criterios precisos, las consecuencias económicas de su aplicación, una cláusula como la impuesta por Kutxabank, que transcribe únicamente la primera parte de la definición del índice IRPH, omitiendo la segunda parte —en la que se concreta que los tipos de interés medios utilizados en su elaboración son tipos TAE—, no puede superar dicho control”.

Con fecha de 22 de octubre de 2025 ha sido dictada Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria (Cáceres). En dicha resolución se analiza la cláusula que impuso el IRPH al cliente y concluye que no supera el control de transparencia exigido por la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De resaltar es, que en este caso el Juzgado no continúa con el criterio seguido en otros procedimientos al disponer la supresión total del IRPH sin sustituirlo por ningún otro índice (como pudiera ser el euríbor) ni aplicar diferencial alguno, lo que conlleva la restitución íntegra de todas las cantidades abonadas de más.

En las resoluciones que ha resuelto el Tribunal Supremo llegó a unas conclusiones contrarias a la jurisprudencia europea para dar la razón a la banca, provocando acusaciones incluso de prevaricación por parte de algunos juristas. Su última postura al respecto es que ninguna cláusula IRPH es abusiva, y que ni siquiera hace falta analizar su redacción ni evaluar la información proporcionada al consumidor. Una interpretación totalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Habrá que esperar unos días para leer la nueva resolución del Tribunal Supremo, se espera que la postura se aparte de la mantenida hasta ahora y, respete lo acordado por el TJUE, Nulidad por falta de transparencia, con la consecuencia de que la inmensa mayoría de las hipotecas con clausula IRPH, sean declaradas nulas por abusivas, con la consiguiente devolución de cantidades cobradas de más a los consumidores, aplicándose al préstamo hipotecario el índice de Euríbor o bien a interés 0%. Esperemos que la resolución sea favorable a los consumidores.