En el ejercicio de su actividad divulgativa los letrados que componemos el Grupo de Seguros de ADICAE hemos recopilado una serie de conceptos que transmitimos a los consumidores con finalidad didáctica, ayudando a hacer de ellos ciudadanos activos, críticos, responsables y solidarios. El contenido de este trabajo recopila artículos, notas de publicidad de diversas compañías de seguros, opiniones de entidades especializadas…, y del conjunto de ellas y con exclusivos fines didácticos se arma el presente trabajo.

Cuando tienes una propiedad en alquiler, es recomendable que contrates un seguro de impago de alquiler para tener una mayor tranquilidad y proteger tu hogar frente a los posibles riesgos que puedan surgir y que de hecho surgen al alquilar tu vivienda; así, la posibilidad de un impago de las rentas mensuales por parte del inquilino, o los desperfectos o daños que puede ocasionar éste. Conviene, por tanto, conocer las coberturas, requisitos y documentación necesaria para contratar este seguro.

¿Por qué es importante el seguro de impago de alquiler?

Contratar un seguro de impago de alquiler es una tendencia que está en auge, ya que consigue cubrir al propietario de una vivienda alquilada del posible impago de sus inquilinos. De este modo, este tipo de seguro garantiza al arrendador de la vivienda recuperar las rentas impagadas y en caso de que el inquilino haya ocasionado desperfectos, recompensar por los daños.

El seguro de impago de alquiler actúa como una herramienta para elegir al futuro inquilino por medio de la empresa aseguradora, estudiando la solvencia financiera de éste para comprobar la viabilidad de que los pagos mensuales del arrendamiento van a ser efectuados. 

Podemos destacar dos tipos de seguros de impago de alquiler:

  1. Seguro de impago de alquiler: el propietario de la vivienda recibe el pago de las rentas mensuales en caso de que el inquilino no pague y además se ofrece defensa jurídica.

El seguro de protección de impago de alquileres solo tiene una modalidad de contratación con algunas coberturas opcionales o con descuentos si además se contrata junto con el seguro de hogar.

  1. Cláusula de impago de alquiler dentro del seguro del hogar: la cobertura básica es la misma que en el anterior tipo pero es menos completa y menos segura para el arrendador.

Qué cubre el seguro de impago de alquiler

Generalmente, los seguros de impago de alquiler suelen aportar cobertura a tres posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios del bien inmueble:

  • Riesgo de impago: la empresa aseguradora se encargará de cubrir el total de las rentas que no han sido pagadas por el inquilino en la mayoría de este tipo de contratos. Por regla general, las aseguradoras suelen ofrecer la garantía de cubrir hasta doce cuotas impagadas o hasta 3.000 euros mensuales. Hay que tener en cuenta que para que el arrendador reciba el dinero se debe tener una resolución judicial definitiva que demuestre la morosidad del arrendatario.
  • Defensa jurídica: la empresa aseguradora suele cubrir la defensa jurídica y los demás gastos judiciales. Normalmente, la cantidad que cubre puede alcanzar hasta 3.000 euros.
  • Actos vandálicos y desperfectos del inmueble: en este caso la aseguradora cubrirá solo los daños ocasionados por el inquilino en el momento en el que éste es desahuciado. Es decir, no cubrirá los desperfectos que han tenido lugar durante el periodo del alquiler. 

Estudio de la solvencia del inquilino

Uno de los primeros pasos que deberían hacer los futuros arrendadores antes de alquilar la vivienda a alguien, es estudiar la solvencia financiera del arrendatario para así evitar la posible morosidad. Este estudio se puede llevar a cabo a través del banco o a través de empresas especializadas en dicha materia (empresas aseguradoras), teniendo en cuenta la Ley de Protección de Datos del posible inquilino, quien debe dar una autorización previa. De este modo, se garantiza conocer de modo detallado y completo la liquidez de la futura persona alquilada y evitar la morosidad que en diversas ocasiones tiene lugar.

Anteriormente, la forma más utilizada era pedir avales bancarios o avalistas personales. Sin embargo, hoy en día la tendencia de contratar seguros de impago de alquiler es creciente ya que de este modo los inquilinos que son solventes, pueden alquilar una vivienda sin necesidad de depositar una gran cantidad de dinero en su entidad bancaria.

Quién paga el seguro de alquiler

Respecto a quién realiza el pago de este tipo de seguro debemos aclarar que debe ser el propietario del inmueble arrendado quien lo lleve a cabo. Esto se debe a una sencilla razón: si el futuro inquilino es quien paga este seguro, en caso de ser insolvente ante los pagos mensuales de la vivienda, es muy probable que tampoco lleve a cabo el pago de dicho seguro aunque se le domicilie a su nomina. Por esta razón, el propietario o arrendador de la vivienda será el tomador del seguro y será él quien se haga cargo del pago a la aseguradora para así tener una cobertura por riesgo de impago o desperfectos causados. De este modo, la empresa aseguradora asumirá el riesgo de impago de las rentas. 

Es cierto, no obstante, que algunas aseguradoras prevén que esta póliza pueda ser suscrita por el inquilino para cubrirle del mismo riesgo de impago de alquiler por causa de invalidez, desempleo, circunstancias adversas…,etc. No parece, sin embargo, muy recomendable, asumir la posición de tomador de seguro en estos supuestos. El seguro, podemos decir con rotundidad, está dirigido a los arrendadores, a los propietarios.

Requisitos necesarios para un seguro de impago de alquiler

Como se ha comentado anteriormente, el requisito fundamental para que se lleve a cabo la formalización de un seguro de impago de alquiler es que una empresa aseguradora se encargue de estudiar la solvencia financiera o viabilidad económica de los inquilinos a los que se va a arrendar la vivienda. La razón es que en caso de que los inquilinos no realicen los pagos mensuales del alquiler, será la aseguradora quien asumirá el pago de las rentas que no hayan sido pagadas y otro tipo de costes relacionados como daños o desperfectos de la vivienda.

Entre las exigencias que se requieren al posible inquilino en este tipo de seguros podemos destacar algunas como:

  • El futuro inquilino no se debe encontrar registrado en ningún tipo de bases de datos relacionadas con morosidad
  • La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario 
  • El futuro inquilino debe tener un contrato laboral superior a un año, ya que las personas que tienen trabajos indefinidos en empresas suelen ofrecer una mayor garantía de que los pagos serán realizados en el momento oportuno
  • Se recomienda que el arrendamiento tenga una duración superior a un año

Documentación necesaria que debe aportar el inquilino para el estudio de solvencia financiera.

A la hora de realizar la empresa aseguradora el estudio sobre si el inquilino puede ser solvente ante los pagos de las rentas mensuales, dicha entidad debe de tener diferentes documentos del inquilino dependiendo de su posición laboral.

En el caso de que el inquilino tenga un contrato laboral indefinido o temporal, se requerirá el DNI (Documento Nacional de Identidad), el contrato laboral y las tres últimas nóminas.

Si el inquilino es autónomo, deberá aportar el DNI, la última declaración de la renta, los dos últimos trimestres del IVA o IRPF y los tres últimos Cupones de Autónomo.

Cuando el inquilino es pensionista, se aportará el DNI, el certificado de pensiones de la Seguridad Social y los tres últimos ingresos de la pensión. 

Coberturas del Seguro de Alquiler de Viviendas

Las coberturas del seguro de Alquiler de Viviendas según las distintas compañías de seguros pueden ser de:

– Asistencia Jurídica Telefónica ilimitada: Abogados especializados para resolver cualquier duda legal, sin límite de consultas.
– Impago de alquileres: Con esta garantía se asume el coste de los impagos por parte del inquilino siempre que exista un juicio de desahucio.El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.

– Defensa y reclamación del contrato de alquiler.
– Actos vandálicos.
– Reclamación de daños a la vivienda.
– Reclamación de contratos de reparación de la vivienda.
– Reclamación a otras compañías de seguros.
– Defensa Penal: Gastos judiciales, abogados, procurador, etc.
– Daños a la vivienda: Garantía de los daños que el inquilino moroso realice al continente y contenido de la vivienda, con límite de cuantías estipulado en la póliza.
– Todos los gastos incluidos: Honorarios de abogados y procurador, gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. Honorarios y gastos del perito. Costas judiciales, cuando sean impuestas al asegurado por sentencia firme.

El coste del seguro de garantía en cualquiera de los casos ronda del 4 al 5 % del coste anual del alquiler.