En el presente artículo vamos a analizar otra de las numerosas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre los pactos novatorios y las renuncias de acciones. En este caso nos encontramos con la Sentencia de fecha 20 de abril de 2021, en la que se someten a consideración dos cuestiones importantes, la primera de ellas, la estipulación relativa a la modificación del tipo de interés mínimo aplicable, y la segunda la relativa a la renuncia al ejercicio de acciones para poder reclamar las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo.

En la Sentencia el Tribunal Supremo analiza el acuerdo novatorio firmado por las partes la estipulación relativa al interés mínimo aplicable a partir de la firma del mismo, donde se reduce la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario. La Sentencia que es objeto de recurso de casación considera que, una clausula suelo que puede ser declarada nula por abusiva, si no pasa el control de transparencia, no puede ser objeto de novación ni de transacción.

Por el contrario, el Tribunal Supremo, como ha sido objeto de estudio en artículos precedentes de esta Newsletter donde se comentan Sentencias anteriores a la actual, considera que, la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una clausula potencialmente nula, como la cláusula suelo, puede ser modificada por las partes con posterioridad, siempre que la modificación haya sido negociada con el consumidor de forma individual, debiendo cumplir entre otras exigencias con las de transparencia.

En este caso concreto nuestro Alto Tribunal manifiesta que la estipulación del pacto novatorio en el que se reduce el suelo del 4% al 2,50%, es una cláusula que no está negociada de forma individual y que debe someterse al control de transparencia. Merece especial atención el hecho de que afirma, al igual que lo hacía el TJUE, que las transcripciones manuscritas de los consumidores donde afirman que son conscientes y entienden que el tipo de interés de su préstamo no bajará nunca del 2,50%, no es suficiente para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, aunque manifiestan que este hecho puede contribuir juntos a otros elementos para apreciar la transparencia.
Al margen de esto, entiende que el control de transparencia ha sido cumplido por parte de la entidad bancaria, puesto que consta que los prestatarios han tenido conocimiento de la evolución del Euribor y de sus consecuencias económicas debido a la incidencia practica que ha tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota periódica que ha venido pagando.

Las cláusulas de modificación de los límites mínimos de interés son válidas siempre que cumplan el control de transparencia. Y cumplen dicho control cuando el prestatario conozca la evolución del Euribor y se incluya en el propio documento de forma específica el valor del índice en ese momento. Por tanto, concluye que la cláusula de modificación cumple con las exigencias de transparencia y por tanto es válida.

Nulidad de la renuncia de acciones; jurisprudencia del TJUE

En Sentencias anteriores, concretamente las 580 y 581 del 2020, de 5 de noviembre, el Tribunal Supremo expuso que se admite la validez de la renuncia de acciones, siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De hecho, encontramos un precedente resuelto por la reciente sentencia 675/2020, de 15 de diciembre, en un supuesto similar al analizado en la Sentencia, concluyó que la información proporcionada en aquel caso fue suficiente para integrar la exigencia de transparencia, en los términos indicados.

Así se dice: “En la conclusión alcanzada resultaban determinantes tres elementos: (i) la claridad y fácil comprensión en la redacción de la cláusula; (ii) la información ofrecida sobre el valor que tenía el índice de referencia (Euribor) en el momento de pactarse la novación (0,507%); y (iii) la proximidad entre la fecha de la novación (31 de julio de 2013) y la fecha de referencia (9 de mayo de 2013) que delimitaba el periodo de tiempo en que se había aplicado la cláusula suelo inicial. La conjunción de estos factores, en aquel caso, permitían al prestatario calcular fácilmente la diferencia entre lo pagado por aplicación de la cláusula suelo controvertida y lo que hubiera pagado en caso de no haberse pactado o no haberse aplicado esa cláusula”.

Para poder declarar la validez de la renuncia de acciones, se tienen en cuenta tres factores: Facilidad de comprensión en la redacción de la cláusula, información ofrecida sobre el valor del Euribor al momento de la novación, y proximidad entre la fecha de novación y el 9 de mayo de 2013.

En la Sentencia de 20 de abril de 2021, analizada en este artículo, el Tribunal Supremo estima que, pese a que la redacción del acuerdo donde se contiene la renuncia de acciones es claro y comprensible, no concurre el elemento de la estrecha proximidad entre el momento en que se pacta la novación y la fecha de retroacción de efectos de la anulación de la cláusula (9 de mayo 2013), resultante de la jurisprudencia entonces vigente. En este caso, los prestatarios no estaban en condiciones de calcular las consecuencias económicas de su renuncia, por lo que consideran que la renuncia de acciones no supera el control de transparencia material.

En este sentido reitera el contenido de la sentencia 63/2021, de 9 de febrero, donde afirmaba que: “la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)”.

Por tanto, una vez más podemos comprobar cómo el Tribunal Supremo da al consumidor una de cal y otra de arena, admite que la modificación del límite de la variabilidad de los tipos de interés que se incluyen en los acuerdos novatorios es válida, y por otro lado manifiesta que la renuncia de acciones en la que no concurra los tres requisitos puestos de manifiesto arriba, no supera el control de transparencia y por tanto puede considerarse nula por abusiva.