Llegamos a la recta final del presente año judicial y, según los datos recogidos en el informe
estadístico del Consejo General del Poder judicial acerca de la situación de los órganos judiciales en
el primer trimestre de 2022, en España tuvieron entrada durante el primer trimestre del año en la
jurisdicción de lo Civil un total de 727.191 asuntos, lo que ha supuesto un incremento interanual del
7,3 por ciento. Se resolvieron 702.949 asuntos, un 1,5 por ciento más, y quedaron en trámite
1.766.410 asuntos, un 2,2 % más que al final del primer trimestre de 2021. Los Juzgados que
registran mayor volumen de presentación de nuevos asuntos son los de las CCAA de Canarias (46,1
%), Madrid, (38,4%), Andalucía (38 %).

De los asuntos en trámite en esta jurisdicción, el 11,4 % lo componen los que se encuentran en ese
estado en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción relativos a acciones
individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, (cláusulas abusivas). Estos presentan un
tiempo de respuesta muy superior al deseado por todos los consumidores que se han visto abocados
a iniciar un litigio, ante la negativa por parte de las entidades bancarias de llegar a una solución
extrajudicial.

Los accionistas no interponen la demanda como consecuencia de la intervención y resolución de Banco Popular sino como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones previas de haber ofrecido una imagen fiel al mercado.

En 2019 el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones. El banco Santander apela y la Audiencia Provincial presenta estas dos cuestiones prejudiciales al TJUE: 

Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, los artículos 34[, apartado 1, letra a)], 53[, apartados 1 y 3], y 60[, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c),] de la Directiva [2014/59], ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior?

¿Se oponen a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos (ex tunc), del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad?

Como respuesta a estas cuestiones el TJUE declara en la Sentencia lo siguiente” …deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto..”

En resumen, esta declaración establece que el Banco Santander no ostenta legitimación pasiva para responder frente a las acciones indemnizatorias.  

Es evidente entonces,  que aquí se contraponen los intereses públicos y privados, por una parte nadie puede ser privado de su propiedad sin ser indemnizado, y por otra parte debe defenderse la estabilidad del sistema financiero  de la Unión  Europea.  Pues bien, en la Sentencia se prioriza lo segundo ya que se permite trasladar libre de cargas el patrimonio de Banco Popular a Banco Santander. 

Las consecuencias jurídicas son diversas y relevantes:

1. ¿Cómo se resiente la obligación de ofrecer una imagen fiel al mercado?

2. ¿En qué lugar queda la posibilidad de que accionistas reclamen por vicio en su consentimiento?

La decisión del Tribunal posibilita la ausencia de responsabilidad si los informes de las entidades bancarias no son veraces, y eso deja al consumidor en una situación de vulnerabilidad muy grave.