Atendiendo a la definición del Banco de España: las cuentas de pago básicas  son aquellas cuentas denominadas en euros y abiertas en entidades de crédito que permiten prestar al menos los servicios de apertura, utilización y cierre de la cuenta, así como el de depósito de fondos, la retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en la UE y las siguientes operaciones de pago en dicha zona: adeudos domiciliados, pagos mediante tarjeta de débito o de prepago y transferencias

El ámbito de aplicación del RDL 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones, se extiende a todos aquellos clientes o potenciales clientes personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, estableciendo dicha norma el derecho de estos consumidores al acceso a cuentas de pago básicas.

Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características.

Pero, ¿cuáles son esas características?: 

  • Denominadas en euros
  • Abiertas en una entidad de crédito
  • Permiten prestar al menos los servicios de:
  • apertura, utilización y cierre de la cuenta
  • depósito de fondos
  • retirada de dinero en efectivo
  • operaciones de pago en la UE: adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, incluidos los pagos en línea y transferencias, incluidas las órdenes permanentes.

Por otro lado, su denegación obedecerá a tres motivos:

  1. Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o del orden público, 
  2. Que el cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, 
  3. que el cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios que presta la cuenta de pago básica.

El real decreto-ley fue desarrollado por la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, que entró en vigor el 25 de marzo de 2019, que determina que la comisión máxima, única y conjunta que la entidad podrá cobrar al cliente titular de una cuenta de pago básica será de 3 euros al mes, cantidad que el Banco de España podrá actualizar cada dos años, de conformidad con los criterios del artículo 9.3 del real decreto-ley. Además, establece que ese importe de 3 euros mensuales cubrirá un número de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE (adeudos domiciliados y transferencias en oficina y mediante servicios en línea). En el supuesto de que el cliente realizara un mayor número de estas operaciones, la entidad no podrá repercutirle una comisión o gasto superior en cómputo anual a las comisiones o los gastos medios que aplique para cada tipo de operación, que son comunicados trimestralmente al Banco de España y que se pueden consultar en el sitio web.

En beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, introduce un régimen gratuito de cuentas de pago básicas, de manera que la entidad no podrá exigir comisión alguna en los casos en los que todos los titulares y autorizados de una cuenta de esta tipología se encuentren en esa situación. La gratuidad se mantendrá durante períodos de dos años, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de pertenecer al colectivo de vulnerabilidad. En todo caso, se debe notificar al usuario la pérdida o la prórroga de tal derecho.

Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

  • Estas circunstancias deberán cumplirse por todos los titulares de la cuenta en el caso que fueran más de uno.
  • Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido en la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 

El Defensor del Pueblo, en su informe anual, crítica a los bancos por denegar cuentas a extranjeros, ha observado «cierta tendencia a optar por la denegación» para abrir cuentas «para ciertas categorías de personas», incluso para las llamadas cuentas de pago básicas, ante «la mínima dificultad añadida, en lugar de gestionar ese riesgo de forma más particularizada». 

De otro lado, se aprecia cierta publicidad engañosa por parte de entidades financieras como BBVA, CaixaBank, Banco Santander o su filial digital Openbank desde que comenzó la invasión por parte de Rusia de Ucrania. Publicitan la apertura como novedad o lanzamiento, de cuentas básicas gratuitas destinadas a refugiados ucranianos, cuando, en realidad, las cuentas de pago básicas no son un nuevo producto bancario creado por la generosidad de la entidad financiera, sino un derecho. Los bancos están obligados por ley a facilitarlas a personas en situación de vulnerabilidad o a solicitantes de asilo. 

Organizaciones como la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Red Acoge, Provivienda o Cepaim, ya manifiestan que «Los bancos no están haciendo algo extraordinario, sino que están cumpliendo con la legislación vigente, y dicha legislación no discrimina por nacionalidad ni por situación administrativa», destaca la Red Acoge.

Se observa de otro lado un incumplimiento de la banca a la hora de gestionar la apertura de estas cuentas básicas, bien por no informar de la existencia de cuentas de pago básicas, por no reconocer como válidos documentos de identidad o por obligar a contratar otras cuentas con comisiones. 

De esas incidencias, casi el 34% se han registrado en oficinas de CaixaBank, a las que hay que sumar el 10% detectado en la absorbida Bankia. El BBVA registró un 18,5% de esas incidencias y el Santander, el 12,8%. Aunque también hay casos en cajas rurales