DETALLES A COMPARTIR DE LA EXPERIENCIA DE ADICAE EN LA VISTA DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EN LUXEMBURGO, RELATIVA A LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE).

Hemos pasado más de dos meses, el grupo redactor de estas alegaciones y acudimos a Luxemburgo, preparando la intervención ante el Tribunal Superior de Justicia Europeo. Una vista en la que no se puede exponer más de 15 minutos, y después se debe responder a las eventuales cuestiones que suelen ser planteadas tanto por la Magistrada ponente como por la Abogada General o el resto de integrantes de la Sala.

Ha transcurrido un año (otro más) desde la elevación de las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de España al TJUE dentro del procedimiento Recurso de Casación 2251/2019 por infracción procesal y de doctrina y que nuestro Alto Tribunal mantenía en stand by al admitir estos 19 recursos de casación presentados por la Banca y que ya impugnaron en su momento los abogados de los Servicios Jurídicos de ADICAE, hasta que llegó el momento del Pleno en el que la Sala Primera acordó este planteamiento en nuestra opinión, más que resuelto.

Y, es que ya expusimos, precisamente en septiembre de 2022 y en este mismo foro, los argumentos que mantiene ADICAE con relación a las pautas estandarizadas de contratación ligadas a la total falta de transparencia ya conocida y reconocida desde mayo de 2013 en nuestro país, y ratificada con esos mismos criterios dentro de este mismo procedimiento denominado <macrodemanda> y en otros litigios colectivos que refieren un auténtico control abstracto, pero aun así, el grupo de letrados que nos hemos encargado de la preparación de esta vista oral hemos tenido que realizar un esfuerzo de síntesis para presentar las alegaciones ante el TJUE buscando conseguir que se declare sin ninguna duda la nulidad de la comercialización masiva de estas cláusulas que en su momento llevamos al Juzgado Mercantil 11 de Madrid y ordenar la devolución de las cantidades pendientes con los consumidores afectados.

Cualquier solución en contrario de este reconocimiento sería un fracaso de la resolución colectiva de conflictos con consumidores en cualquier ámbito, incluso desde el punto de vista político y social, situación que también destacamos ante el TJUE exponiendo, los últimos datos publicados por el Ministerio de Justicia acerca de los Juzgados creados para la solución de esos conflictos de los consumidores afectados de cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios y que han resuelto procedimientos hipotecarios referidos a estos últimos 25 años en España, frente a todas las entidades y con todo tipo de consumidores y aun así, con el 97, 5 % de las sentencias de imposición de cláusulas suelo estimadas, nos encontramos en la vista con la oposición del Reino de España que se constituyó ante el TJUE como el mejor amigo de los bancos, siendo más extremas incluso algunas de sus manifestaciones al declararse contrario a la Sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 y contradiciendo a SU MINISTERIO FISCAL que dejó por escrito su apoyo a la estimación de esta acción colectiva con los mismos argumentos que manifiesta ADICAE, al igual que también lo manifestó en esta vista la Comisión Europea y por escrito en la fase previa, Portugal y Polonia.

Sin entrar en victimismos, es obvio que las entidades financieras han tenido más tiempo, que no mejores argumentos, para exponer sus cuestiones ante el TJUE, dispusieron en una primera intervención de 70 minutos que tuvieron que repartir entre los letrados de ARQUIA BANCA, ( que prácticamente ya no tiene afectados de suelo); UNICAJA BANCO, ( conocida y reconocida también por todos nosotros por sus ofertas y acuerdos ) CAIXABANK que interviene como sucesora de una de sus entidades adquiridas y que en todas las fases del procedimiento sí había elaborado estas cuestiones, pero únicamente la Sala Primera del Tribunal Supremo le dio voz enfatizando además que este conflicto colectivo en su esencia solo puede resolverse de forma individual ( sí, eso dijo); los mismos argumentos que mantuvieron también los intervinientes : Banco Sabadell, ; Banco Santander, Caja Rural de Teruel; Targobank e Ibercaja.

La intervención de ADICAE se presentó a los traductores la semana de la VISTA con la clara intención de facilitarles su trabajo, lo cual ya nos habían adelantado que agradecen y que por supuesto cumplimos, así aunque nuestro compañero Víctor Cremades pudo leer la misma acotado todo a los 15 minutos que nos otorgó el Tribunal nuestra exposición, teníamos que tener muy claro que en esa primera intervención no se trataba de repetir las alegaciones escritas que ya tiene el Tribunal, sino refutar los argumentos de la Banca que conocimos con el traslado de los trece escritos de alegaciones de estas entidades, y que volvimos a escuchar en la primera parte de la vista.

Así iniciamos nuestra intervención detallando la clara diferencia entre homogeneidad e identidad desde un punto de vista expansivo, diferenciando los grupos de afectados, así como ligando esta exposición al consumidor medio como aquella figura ideal consagrada en la jurisprudencia del TJUE como aquella persona suficientemente informada y perspicaz, por lo que entiende ADICAE que el perfil de los socios que nos han acompañado en una evaluación in abstracto, se adecua perfectamente a esa descripción.

Manifestamos firmemente ante el TJUE que nada impide una declaración de abusividad de las cláusulas pudiendo luego en ejecución de sentencias oponerse las entidades para decir que algunos consumidores no están sujetos a esa declaración, y ello habida cuenta que es la propia jurisprudencia del TJUE la que estima que deben suavizarse las rigideces del proceso cuando de demandas en las que participan personas consumidoras se trata.

A nuestro juicio, es perfectamente posible el enjuiciamiento abstracto que exige la acción colectiva con independencia de la magnitud de la acción, puesto que no se debe confundir, como lo intentan hacer las entidades financieras, el error vicio del consentimiento con la transparencia, puesto que el objetivo de la acción colectiva es un control de condiciones generales impuestas en miles de contratos.

Y es precisamente en el marco de esa ficción jurídica que supone el control abstracto en la que se pueden tener en cuenta diferentes criterios según diferentes grupos de contratos, siendo eso lo que han hecho las Sentencias anteriores a la llegada al Tribunal Supremo, realizando éstas un análisis pormenorizado no excluyendo la posibilidad de niveles de percepción variables.

Esta misma postura referida a que no debe equipararse homogeneidad con identidad la mantuvo también la COMISIÓN EUROPEA, refiriendo que “Basta con que dos cláusulas sean equivalentes en efectos para que sean comparables”, como afirmó ya la STJUE ASUNTO 139/2022.

Como colofón a la vista, y es lo más llamativo de este tipo de procesos sobre CUESTIONES PREJUDICIALES es que tanto la abogada General como cualquiera de los tres jueces del Tribunal suelen intervenir al final para realizar preguntas a cualquiera de las partes intervinientes, se trata de cuestiones que necesitan tanto la abogada para desarrollar sus conclusiones, que en este asunto llegarán en Enero de 2024, como los Magistrados para tomar mejor conocimiento y suelen dirigirse hacia el derecho interno y así en este punto pudimos comprobar nuevamente que nuestro país, que aún tiene pendiente la trasposición de la Directiva de Acciones de Representación insistió tercamente en que una sentencia colectiva como la que suplicamos únicamente tendría efectos para un consumidor adherido, negando el efecto “ erga omnes” y que además manifestó sin rubor que la acción colectiva tiene límites y su función es únicamente completar a las acciones individuales.

De ahí, este título tan televisivo pues con esta disyuntiva entre quien es amigo / enemigo se encontró ADICAE ante el TJUE que también nos manifestó sus dudas acerca de si la posición de una Asociación de Consumidores como la nuestra se encuentre en inferioridad frente a los bancos, como si ADICAE hubiese negociado las cláusulas suelo con las entidades, o fuera el guardián o protector de todos estos consumidores que fueron en los años 2000 a hipotecarse en términos que entendieron variables, así nuestro compañero contestó que aunque es cierto que desde el punto de vista procesal sí existe esa igualdad, no existe sin embargo desde un punto de vista sustantivo (es decir, en el momento de la contratación del consumidor con la entidad bancaria, ADICAE no estaba presente) y que es obvio también que como se expuso ADICAE presentó su demanda en 2010 aduciendo la existencia de una serie de cláusulas comercializadas indiscriminadamente a los consumidores que habían contratado en tal condición préstamos hipotecarios. Bajo tal tesis se presentó la prueba pertinente ante el juzgado que conoció de la acción y éste aceptó únicamente a todas las partes la documental, en la Audiencia Previa al Juicio se presentó la prueba por las partes y se admitió únicamente la documental, pues queridos compañeros también tuvimos que escuchar que, en este procedimiento colectivo, fue la Banca la que estuvo en inferioridad pues no se les permitió defenderse ni practicar prueba.

Y es que nuestra intención final ha sido manifestar al TJUE la realidad de las pautas estandarizadas que sufrieron los hipotecados y que llevar adelante esta acción ha sido muy difícil precisamente por el aluvión de dificultades que nos ha puesto la Banca, y ahora en esta última instancia incluso el propio Estado que parece no de acuerdo con la acción colectiva ni con el control de transparencia en abstracto buscando el fraccionamiento hacia las acciones individuales.

Sin querer entrar en falsos optimismos, esperaremos las Conclusiones de la Abogada General a inicio de 2024 y la resolución del TJUE que sea antes del verano, sentencia interpretativa y que establecerá criterios acerca del desarrollo de la acción colectiva en la UE e identificación acerca del grupo de afectados, y es más esperamos una clara condena hacia los profesionales que realizan pautas estandarizadas o cartelizadas por verdaderos grupos de poder que llegan hasta los profesionales de la abogacía y que merecen ser conocidas, así como la fijación del consumidor medio hipotecado aun perteneciendo a diversos colectivos pero todos afectados por esta práctica abusiva.