El Tribunal Supremo ha rechazado la anulación automática de todas las cláusulas IRPH y ha dictaminado que su validez deberá determinarse tras analizar caso por caso
El Tribunal Supremo ha rechazado la anulación automática de todas las cláusulas IRPH y ha dictaminado que su validez deberá determinarse tras analizar caso por caso. En dos sentencias fechadas el pasado 11 de noviembre, la sala de lo civil ha analizado la validez de la cláusula de intereses remuneratorios referenciados al IRPH contenida en dos préstamos hipotecarios concedidos por Kutxabank y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).
«La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única», recoge el fallo, explicando que la solución «dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo».
Esta sentencia, muy esperada por los hipotecados con IRPH dificulta, por tanto, la anulación de las cláusulas IRPH y da la razón a los bancos en los dos casos analizados por el Supremo, estableciendo una doctrina que previsiblemente cerrará la puerta a muchas reclamaciones. Hay que recordar que se calcula que hay más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, por un valor superior a los 40.000 millones de euros, y las entidades con más reclamaciones son Caixabank, Santander, BBVA y Kutxabank.
La transparencia y la abusividad deben evaluarse individualmente, caso a caso
La reciente sentencia del Tribunal Supremo español se produce como respuesta a un dictamen clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado diciembre. La corte europea determinó que el carácter oficial de un índice no descarta por sí solo la existencia de mala fe en la comercialización de estos préstamos, y que la falta de transparencia puede convertir dichas cláusulas en abusivas.
El TJUE subrayaba, además, que la abusividad debe evaluarse individualmente, analizando cada contrato por separado. Este análisis debe considerar si el préstamo se ofreció de manera transparente y, además, exigía comparar el tipo de interés del contrato con los tipos medios que se aplicaban en el mercado en el momento de la firma. La justicia europea aclaró que los jueces nacionales tenían que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en sí mismo.
Transparencia y abusividad
En opinión del Tribunal Supremo, la clave para la mayoría de los casos será si el contrato hipotecario mencionaba correctamente la Circular 5/1994 y su publicación en el BOE. Si lo hacía, asegura el Supremo que es muy probable que la cláusula se considere transparente y, por tanto, válida, tal y considera que sucede en los casos enjuiciados.
En este sentido, el Supremo señala que, si una cláusula se declara no transparente porque omitía dicha referencia al BOE, por ejemplo, el consumidor aún debe demostrar que era abusiva en el momento de la firma.
Otro de los puntos claves de la sentencia del Supremo es que no cabe la comparativa con el euríbor a posteriori. Es decir, el argumento más usado por los afectados respecto a que el IRPH fue mucho más caro que el euríbor, queda invalidado, según el Alto Tribunal, que considera que la comparación debe ser con los tipos medios del mercado en la fecha de contratación.
«No es correcto hacer una comparación entre el tipo resultante de aplicar al índice IRPH el diferencial pactado, y el resultante de sumar al euríbor ese mismo diferencial. Y en todo caso, esta comparativa entre IRPH y euríbor, debe hacerse con suma cautela, porque se carece de datos para conocer cuál hubiera sido el diferencial que se le habría aplicado al préstamo si se hubiera referenciado al euríbor».
De hecho, reconoce el Alto Tribunal que «si bien hasta noviembre de 2008, el valor del IRPH y del euríbor había sido bastante similar (menos de un punto de diferencia), los diferenciales aplicados eran distintos y condicionaban el resultado final, esto es, el tipo de interés aplicable. Esos diferenciales eran menores en los préstamos referenciados al IRPH que en los referenciados al euríbor».
Pautas para analizar la transparencia
En su fallo, el Tribunal Supremo ha dado una serie de pautas a los tribunales encargados de estos litigios para que puedan estudiar la transparencia de la comercialización de estas cláusulas y su posible carácter abusivo. «Esta apreciación no nos exime de facilitar un catálogo de los diferentes elementos que habrán de ser tenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales en la realización del control de transparencia», siguiendo su función de formular jurisprudencia y como tribunal de casación, justifica el tribunal.
Así, y siguiendo también al TTJUE, señala que el control de transparencia «debe garantizar» que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así, basándose en «criterios precisos e inteligibles», las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.
«El Tribunal Supremo retuerce retorcer la doctrina europea, a la que debe someterse»
Las reacciones desde las asociaciones de consumidores de productos bancarios no se han hecho esperar. Así, por ejemplo, aseguran que «los parámetros que ofrece para realizar el control de transparencia, y de abusividad posterior, suponen retorcer la doctrina europea, a la que nuestro Alto Tribunal debe someterse, para ofrecer, una vez más una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor». Y lamentan, por ejemplo, «que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca».
Por su parte, desde el despacho Legalion Abogados, el letrado Mario Rodríguez López destaca que el Supremo “implica que muchos afectados verán muy difícil prosperar en sus reclamaciones de nulidad y devolución de cantidades, a menos que puedan probar una falta clara de información relevante por parte del banco sobre el índice aplicado”.
“En definitiva, la Sentencia dicta que la abusividad del IRPH no se presume, sino que depende de la transparencia en cada contrato, y que las reclamaciones individuales deben demostrar que el banco no explicó claramente cómo consultar el índice”. Por todo ello, Mario Rodríguez López considera que el fallo «cierra la puerta a anulaciones masivas, ya que prevalece la seguridad jurídica para las entidades financieras».
En España existen más de un millón de préstamos vinculados al IRPH, con un valor estimado superior a los 40.000 millones de euros. Las entidades más expuestas son CaixaBank, Santander, BBVA y Kutxabank, que concentran la mayoría de reclamaciones.
Según la sentencia, las hipotecas que mencionaban la Circular 5/1994 del Banco de España y su publicación en el BOE podrán considerarse transparentes. En cambio, si el contrato omitió esa información, el cliente deberá demostrar que la cláusula fue abusiva.
El Tribunal Supremo (TS) ha concluido, acerca de las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que no se puede dar una solución unívoca sobre su transparencia porque su abusividad dependerá en cada caso de las condiciones de los contratos.
Así, el TS ha encomendado a los juzgados que, caso a caso, determinen si este índice es abusivo o no, según las sentencias publicadas por el Alto Tribunal este miércoles que recoge la agencia Europa Press. «La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única«, señala con más precisión, explicando que la solución «dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo».
Así, y siguiendo también al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que el control de transparencia «debe garantizar» que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así, basándose en «criterios precisos e inteligibles», las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.
El alto tribunal español se ha pronunciado después de que, en diciembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara, en un fallo contra Kutxabank, que no puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que este sea un índice oficial, y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
«Es decir, si la entidad financiera no explicó con claridad la composición del IRPH, sus diferencias respecto a otros índices como el Euríbor o la existencia de un diferencial negativo (que compensaba la mayor media del IRPH), entonces la cláusula podría considerarse no transparente y, por tanto, abusiva», explica Ángel Sánchez, abogado de Asoban Abogados. El despacho señala que «el IRPH fue utilizado por la mayoría de grandes entidades financieras españolas, especialmente por antiguas cajas de ahorro que posteriormente se fusionaron, y algunos bancos». Mencionan los casos de UCI, CaixaBank, BBVA, Santander, Kutxabank y Banco Sabadell. Estiman que la reciente resolución provocará «un agujero» en las entidades que rondará los 44.000 millones de euros. Y si bien no esperan «una avalancha inmediata» de reclamaciones, esperan que estas comiencen en los próximos meses, dado que muchos afectados ha paralizado sus reclamaciones a la espera de la posición del TS. «En cuanto a los plazos, no existe un límite específico para iniciar la reclamación. Los consumidores pueden acudir a los tribunales mientras el préstamo siga vigente o incluso después de haberlo terminado de pagar, ya que se trata de una acción de nulidad de cláusula abusiva, que no prescribe», añaden. En base a sus propias reclamaciones, «la media reclamada adaptando el IRPH a lo acordado por el TJUE es del 27,3%. Por ejemplo, para una hipoteca de 150.000 euros, se podría reclamar en torno a 41.000 euros. Si la hipoteca fuera de 400.000 euros, estaríamos hablando de 109.000 euros», concluyen.
Pautas para valorar una posible abusividad y falta de transparencia
Como la declaración de abusividad dependerá de cada litigio, en el texto del TS recogido por Europa Press se dan pautas para valorar su posible abusividad y falta de transparencia. Por ejemplo, establece que será necesario comprobar si el préstamo litigioso está sujeto a Derecho, siguiendo las órdenes y circulares pertinentes, o a la normativa sobre condiciones generales de la contratación y consumo. «Esto último sucederá en los préstamos que, por su fecha o cuantía, quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, esto es, todos los anteriores al 9 de diciembre de 2007 en los que el capital prestado excediera de 25 millones de pesetas (150.253,03 euro)», agrega.
Sobre el conocimiento de la composición, de las peculiaridades, de los valores y de la evolución del tipo oficial, como regla general, el Supremo entiende este conocimiento se garantiza con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las circulares del Banco de España de 1994 y 2012 sobre el IRPH y los sucesivos valores del índice. Sin embargo, matiza que no será suficiente con la mención en la información del préstamo de la circular de 1990, puesto que esta circular no se publicó en el BOE.
Señala, también, que solo en los préstamos sometidos a la Orden del 5 de mayo 1994 será necesario comprobar las circunstancias relativas a la entrega del folleto informativo previsto en la propia orden y al diferencial negativo al que se refiere la Circular 5/1994 del Banco de España. En caso de incumplimiento, habrá que tener en cuenta si en el procedimiento concreto que se esté juzgando se acredita que esa omisión pudo ser suplida por la información facilitada por otros medios, incluidas las indicaciones sobre la fuente y publicación de los datos pertinentes sobre el índice.
No obstante, también matiza que la omisión de una referencia concreta al diferencial negativo resultará «irrelevante» si la información transmitida al cliente incluía la referencia a la Circular 5/1994 y, en caso de existir una primera franja temporal a tipo fijo, se indicaba la TAE aplicable a ese primer periodo o, se incluía cualquier otra referencia al concepto TAE. En cambio, no será suficiente, a estos efectos, la sola mención de la Circular 8/1990.
«La utilización del IRPH en sí no merma la posibilidad del consumidor de comparar una propuesta de préstamo que utilice este índice de referencia con otras propuestas que utilicen otros índices oficiales que no consisten estructuralmente en una TAE», defiende el Supremo.
Tanta tardanza no podía augurar nada bueno. Basta recordar, a modo de contraste, que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 19 de julio de 2020 sobre la distribución de los gastos hipotecarios, nuestro Alto Tribunal apenas tardó 24 horas en dictar su propia resolución, claramente adhesiva a lo establecido por el TJUE.
La cuestión fundamental es que, sin cerrar formalmente la puerta a las reclamaciones de los consumidores, el Tribunal Supremo desde luego lo que sí hace es dificultar enormemente las reclamaciones masivas. Los criterios fijados para el examen de la transparencia y la abusividad son tan tasados y específicos que exigen, tal como advierten ambas resoluciones, un análisis caso por caso.
En la práctica, esto significa que no habrá una solución generalizada para los cientos de miles de hipotecados que firmaron préstamos referenciados al IRPH. Cada consumidor deberá demostrar individualmente que su entidad incumplió los requisitos de transparencia y, una vez acreditada esa falta de transparencia, que ese incumplimiento generó un «desequilibrio grave» en relación a los derechos y obligaciones del Banco.
Estas sentencias, que se presentaban como la doctrina definitiva sobre el IRPH, son en realidad una solución salomónica que perpetúa el conflicto en lugar de resolverlo. El Tribunal Supremo parece haber querido evitar tanto una sentencia que obligara a las entidades a devolver miles de millones de euros como una que dejara completamente desprotegidos a los consumidores.
Quizá el Supremo haya perdido la oportunidad de sentar una doctrina clara y contundente, optando en su lugar por criterios difusos que generarán años de litigios adicionales. Los consumidores afectados por el IRPH seguirán en la incertidumbre, preguntándose si su caso particular cumplirá con los estrictos requisitos fijados por estas sentencias.
Al final, la justicia exige no solo equilibrio, sino también claridad. Y en este aspecto, el Tribunal Supremo ha quedado en deuda con los ciudadanos que esperaban respuestas definitivas. La batalla del IRPH continúa, pero ahora en un terreno aún más incierto y fragmentado.
Nos encontramos ante una situación que habrá que valorar caso a caso, y que como en otras ocasiones el Supremo vuelve a posicionarse de manera ambigua y no con una actitud pro consumidor la diferencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.




