Desde una perspectiva jurídico- normativa, el euro digital plantea un conjunto de desafíos y
oportunidades que deben ser analizados cuidadosamente. La propuesta de Reglamento emitida
por el Parlamento Europeo y el Consejo 2023/0212 (COD) busca introducir una moneda digital
de banco central (CBDC siglas en inglés) que complemente el efectivo y los pagos electrónicos
actuales.

A modo de antecedente, el euro, vigente moneda única, fue aprobada en el Consejo Europeo
de Maastricht, en diciembre de 1991, en el Tratado de la Unión Europea de idéntico nombre al
de la ciudad de Países Bajos, se incluían todas las disposiciones necesarias para la aplicar la
unión monetaria, en los arts 127 a 133 del Texto consolidado del TFUE.

El proyecto de instauración del euro digital- versión digital del dinero fiduciario tradicional que conocemos busca al mismo tiempo, complementar el empleo del efectivo en las transacciones y adaptarse a las necesidades de la economía digital.

El Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de curso legal del articulo 128, apartado 1,
del TFUE, es un concepto del derecho de la Unión que debe interpretarse de manera autónoma
y uniforme en toda ella. La meritada Sentencia (Gran Sala) de 26 de enero de 2021, asuntos
acumulados C-422/19 y C-423/19, en el marco de sus recursos, alegan los recurrentes que el
artículo 14, apartado 1, segunda frase, de la BBankG y el artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera
frase, establecen una obligación absoluta e ilimitada de aceptar billetes denominados en euros
como medio de pago de las deudas monetarias, en el caso de autos se refería al pago en efectivo
del canon audiovisual. Según los demandantes en el litigio principal, esta obligación solo puede
limitarse mediante acuerdo contractual entre las partes o en virtud de una autorización
establecida en el Derecho federal o el Derecho de la Unión. Entienden que, en cambio, ninguna
razón práctica, como en el caso de autos el gran número de contribuyentes, justifica dejarla de
lado.


El pronunciamiento a la segunda de las dos cuestiones prejudiciales planteadas es el que sigue
“El artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera frase, el artículo 16, párrafo primero, tercera frase, del
Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central
Europeo y el artículo 10, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de
mayo de 1998, sobre la introducción del euro, deben interpretarse en el sentido de que no se
oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de cumplir mediante billetes
denominados en euros con una obligación pecuniaria impuesta en virtud de prerrogativas
públicas, siempre que, en primer lugar, dicha normativa no tenga por objeto ni efecto determinar
el régimen jurídico del curso legal de dichos billetes; en segundo lugar, no lleve de hecho o de
Derecho a la supresión de dichos billetes, en particular al cuestionar la posibilidad de que, por
regla general, se cumpla con una obligación pecuniaria mediante ese pago en efectivo; en tercer
lugar, se haya adoptado por motivos de interés público; en cuarto lugar, la limitación de los pagos
en efectivo que supone sea idónea para alcanzar el objetivo de interés público que se pretende
conseguir; y, en quinto lugar, no supere los límites de lo que es necesario para alcanzarlo, en el
sentido de que existan otros medios legales para cumplir con la obligación pecuniaria.”

Por todo ello, el TJUE concluye justificada una normativa nacional que pueda excluir el pago en
billetes de euro para cumplir con una obligación pecuniaria impuesta por el Estado, siempre que
se cumplan ciertos requisitos:

  1. No debe afectar el régimen jurídico del curso legal de los billetes en euros: Es decir, la
    normativa no puede modificar el estatus de los billetes como medio de pago oficial.
  2. No debe implicar la eliminación de los billetes en euros:
  3. No puede impedir de manera generalizada el uso de billetes para cumplir obligaciones
    pecuniarias.
  4. Debe estar justificada por razones de interés público: La restricción debe responder a un
    objetivo legítimo, como la lucha contra el fraude o la mejora de la eficiencia
    administrativa.
  5. Debe ser adecuada para alcanzar el objetivo de interés público: La medida debe ser
    efectiva para lograr el propósito que se persigue.
  6. Debe ser proporcional: No puede ir más allá de lo necesario, y deben existir otros medios
    legales para cumplir con la obligación pecuniaria.

Por otra parte, el artículo 133 TFUE faculta exclusivamente al legislador de la Unión para
precisar las normas jurídicas que rigen el curso legal reconocido a los billetes y monedas
denominados en euros, en la medida necesaria para la utilización. Además, facilita la aparición
de soluciones de pago para toda la zona del euro y proporciona una base sólida para la creación
de servicios de valor añadido.
En la exposición de motivos del proyecto de reglamento, ya se vislumbra la oportunidad de la
implantación de la moneda digital, por «instauración» de la misma, debe entenderse el
establecimiento de sus requisitos legales esenciales, es decir, los necesarios para la utilización de
esta versión digital del euro en base a los siguientes objetivos, y teniendo en cuanta la
armonización de la normativa interna de los Estados miembros al respecto:

  • ofrecer un medio de pago seguro y eficiente en términos de costes
  • garantizar un alto nivel de privacidad en los pagos digitales
  • mantener la estabilidad financiera, a fin de reducir los riesgos asociados con el empleo
    de criptomonedas, que sirva a los intereses de mantener la confianza en el sistema
    monetario.
  • promover la accesibilidad y la inclusión financiera, incluso para todos aquellos
    ciudadanos sin acceso a servicios financieros tradicionales

El euro digital no se concibe como dinero programable, debe ser plenamente intercambiable.

La cualidad de la intercambiabilidad, implica que no está diseñada ni para restringir o
condicionar su uso a determinados bienes o servicios, y podrá utilizarse de manera libre, igual
que el efectivo o los depósitos bancarios tradicionales. Su libertad de uso hará que los usuarios
puedan utilizarla en cualquier transacción, tendrá un valor universal, no sujeta a restricciones,
no incorporará características permitan a terceros- Autoridades monetarias o empresas
programar condiciones específicas para su uso. Este último aspecto, alude al principio de
neutralidad tecnológica, que asegura que esta moneda digital sea accesible y funcional en
cualquier plataforma o dispositivo, sin que ello dependa de uso de tecnologías específicas, todo
ello refuerza su interoperabilidad y su capacidad para integrarse en un mercado digital diverso y
competitivo.
A continuación, nos detenemos en los dos aspectos más conflictivos que genera la implantación
del euro digital, el primero de ellos confronta con derechos fundamentales de los ciudadanos,
la privacidad, y su equilibrio con la seguridad financiera.

Cómo se conjuga la vigilancia de las transacciones y la privacidad de los usuarios

Cuando realizamos cualquier transacción con el pago en efectivo, estamos preservando nuestra
privacidad, al tratar, en contraposición, el pago a través de la modalidad digital faculta el
seguimiento de la transacción, que de no asegurarse la privacidad, podría llegar a la identificación directa de los usuarios y que dichos datos accesibles a las autoridades monetarias.
Ese rastreo de las transacciones, bien podría traducirse en el análisis de datos sobre patrones
de consumo y preferencias de los usuarios de productos financieros, al margen de medidas
restrictivas, con ocasión de situaciones de crisis, en los que por parte de la autoridad monetaria
europea, se impusieran medidas restrictivas, como limitar el dinero que cada ciudadano pueda
poseer o emplear.
Para ello, el BCE propone una serie de medidas, entendemos fundamentales y necesarias para
evitar la pérdida de la privacidad

  • Modo offline, transacciones sin conexión a internet, con un nivel de privacidad similar al
    del efecttivo.
  • Pseudonimización de datos, a través de técnicas avanzadas, se evita la vinculación de
    una transacción a un determinado usuario. Así se ajusta a la definición de operaciones
    de pago de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo
  • Supervisión independiente, a través de la Autoridades de protección de datos que serán
    las encargadas de garantizar el cumplimiento de las normativas de privacidad de la UE.

El segundo aspecto trata sobre el límite de la tenencia en contraposición al principio de libertad
de circulación de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), el cual garantiza que los ciudadanos y empresas puedan mover su dinero sin restricciones
dentro de la UE.


El Banco Central Europeo (BCE) ha expresado en el Dictamen de fecha 31 de octubre de 2023
sobre el euro digital (CON/2023/34), considerando 3.4. lo que sigue:
“En segundo lugar, los reglamentos propuestos deben respetar la independencia del banco
central consagrada en el artículo 130 del TFUE en el desempeño de las funciones necesarias para
la introducción, regulación y vigilancia del euro digital. Dado que corresponde al Eurosistema
diseñar, crear, emitir y vigilar el euro digital con arreglo a sus competencias, estas funciones
deben llevarse a cabo de manera independiente evitándose cualquier instrucción y limitación en
el desempeño de cualquier tarea que los Tratados atribuyan al Eurosistema.”
Dado que corresponde al Eurosistema diseñar, crear, emitir y vigilar el euro digital con arreglo a
sus competencias, estas funciones deben llevarse a cabo de manera independiente, evitándose
cualquier instrucción y limitación en el desempeño de cualquier tarea que los Tratados atribuyan
al Eurosistema. No obstante, los posibles conflictos a evitar serían los siguientes:

  • Impedir que los ciudadanos mantengan grandes cantidades de euros digitales, supone
    que se verían afectados de gestionar sus activos de forma libre.
  • Trato diferente con el efectivo y los depósitos bancarios, mientras que éstos no tienen
    restricciones de tenencia, imponer un límite al euro digital podría generar desigualdades
    en el acceso a distintos tipos de dinero.

En el horizonte temporal, no se prevé una implementación inminente, en la actualidad la fase
del proyecto del euro digital tiene una duración de dos años, que finaliza en Octubre de 2025,
el trámite siguiente sería la fase preparativa con su alcance y duración. El proyecto de euro
digital representa una evolución en los sistemas de pago; se impone por tanto, una legislación
pertinente y adecuada que no lamine los derechos de los ciudadanos a los que hemos aludido
en este artículo, para que tenga lugar una implantación segura y transparente y los usuarios
no la perciban con desconfianza.