El peligro de alterar la estabilidad del mercado financiero se ha utilizado como elemento interpretativo de un posicionamiento excesivamente proteccionista ante actuaciones irregulares de las entidades financieras y como un salvoconducto en detrimento de los pequeños ahorradores. 

Cinco años de instrucción nos contemplan tras la resolución bancaria bajo el paraguas del Mecanismo Único de Resolución y dirigido por la Junta Única de Resolución, y que fue ejecutada en España por el FROB (el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), decisión SRB/EES/2017/08. Mecanismo que hizo perder todos los ahorros y pequeñas inversiones a miles de consumidores financieros. Los cuales fueron inducidos a poner sus ahorros, o a mantenerlos, con la ampliación de capital de 2016.

Desde ese momento se inició una batalla por conseguir, aunque fuera de una manera incompleta, el resarcimiento de estos inversores que se vieron afectados por una conducta negligente de los directivos del Banco Popular, y en por una conducta dolosa por la propia entidad en perjuicio de sus clientes, traicionando su lealtad a la entidad. 

Para ello se abrieron distintas vías buscando ese resarcimiento, la vía penal seguida en las Diligencias Previas 42/2017 ante el Juzgado Central de Instrucción Nº4 de Madrid de la Audiencia Nacional, recursos contencioso administrativos contra el Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB), contra la Junta Única de Resolución Bancaria Europea (JUR), seguido en el Procedimiento T-735/2017-9 ante el Tribunal General de la UE, y también algunos se centraron en la reclamación por la vía civil, apoyándose en el incumplimiento de la normativa referida a la nota de valores de la ampliación y por no reflejar la imagen fiel de la entidad en el momento de la comercialización de las acciones correspondientes a la ampliación de capital de 2016. Todas las vías cargadas de razones y alegaciones que podrían tener peso suficiente como para conseguir un eventual resarcimiento de los pequeños accionistas aunque fuera de forma parcial. 

Desde ese momento que se desplegaron todas esas baterías de medidas para dar solución a las graves pérdidas se fueron dando de forma lenta y pausada, principalmente por el Banco Santander, pasos para la desactivación de absolutamente todas las vías de reclamación. Como todos sabemos, la conclusión de la resolución bancaria tuvo como resultado la adquisición del Banco Popular por el Banco Santander. Esto llevó a una sucesión por Banco Santander en la posición del Banco Popular, lo que se tradujo en una línea de defensa del Banco Santander desde una posición victimizada que ha ido siendo aceptada por instituciones y tribunales en alguna medida. 

De las vías de reclamación iniciadas a día de hoy se ha desactivado ya la vía contencioso administrativa por Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-481/17, SFL / JUR, T-510/17 y T-628/17 desestimando en su totalidad los recursos de anulación contra la resolución de Banco Popular, estableciendo que “(…) la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad”. Ha sido necesarios cinco años para que el Tribunal General manifestara su decisión en Junio de 2022, con el oportuno desgaste, enfriamiento y desmoralización de los consumidores. Por muchas irregularidades que se pusieran de manifiesto en las alegaciones ninguna era suficiente para que el Tribunal las considerase desproporcionadas y dieran lugar a la anulación de la resolución, que es lo que se pedía en esos procedimientos. 

Igualmente en la vía civil, y curiosamente en prácticamente las mismas fechas, se ha visto truncada, al menos en parte, las expectativas de los pequeños accionistas por la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20). En ella, por una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de A Coruña, en un exceso de celo sin justificar, pone la puntilla a la posibilidad de reclamar por la vía civil en atención a la ampliación de capital de 2016, únicas acciones reclamables hasta ese momento por la vía civil. Ya se había ocupado el Banco Santander a lo largo de los tres años que ha tardado el TJUE a dictar Sentencia en ralentizar todos los procedimientos civiles por medio de solicitud de suspensiones o recursos a cualquier resolución con la finalidad de que llegase la esperada, para el Banco Santander, Sentencia del TJUE. El Banco Santander ya preconizaba su resultado, pero sin embargo llama la atención que esta estrategia no se pusiera de manifiesto desde el inicio del conflicto del Banco Popular, sino después. Si se trata de la aplicación de la Ley, la ley ya estaba, y no es hasta que es derogada la misma que se entra a su utilización. En cualquier caso, el resultado es que deja claro que para las instituciones europeas y su funcionamiento es mucho más importante defender una etérea estabilidad del sistema bancario y financiero que un sistema digno de protección de los consumidores. Sobre el contenido de esta Sentencia ya hemos expresado nuestra opinión en artículos anteriores a los que me remito pero que se traducen en la maleabilidad de la cuestiones dependiendo de a quien afecten. Y con esto no se quiero hacer acusaciones infundadas sino poner sobre la mesa un problema o una arbitrariedad de criterio puesta de manifiesto a lo largo de los años.

Ya solo quedaría la vía penal como vía única de consecución de resarcimiento. Ya veremos en qué queda la cuestión, porque basándonos en el devenir de los años cualquier cosa puede ocurrir, y las interpretaciones de las normas se pueden retorcer, cambiar, obviar, etc… cuando el fin es cuidar “la estabilidad del mercado financiero y bancario”.  

Ya en el proceso penal el Banco Santander hizo su primer intento de zafarse de cualquier responsabilidad, consiguiendo zafarse de la responsabilidad penal, cuando atendiendo al Código Penal, y por sucesión procesal debía sustituir como imputado al Banco Popular. Establece el artículo 130 del Código Penal que “La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”.  Pues bien, el proceso de incorporación de Banco Popular a Banco Santander fue de fusión por absorción. El 15 de enero de 2019 el Juez de Instrucción del Juzgado Central de Instrucción dictó un AUTO que resolvía manteniendo la imputación de Banco Santander tras unas alegaciones realizadas por el Banco Santander por las que solicitaba se le desimputara en la causa. AUTO que la Audiencia Nacional el 30 de abril de 2019, en recurso de apelación, revoca dejando al Banco Santander como Responsable Civil Subsidiario. 

No contento con esta cuestión, y tras Sentencia del TJUE de 5 de Mayo de 2022, el Banco de Santander ha intentado también zafarse de la responsabilidad civil subsidiaria basándose en una interpretación muy particular de dicha sentencia adecuándola a sus intereses. Estas alegaciones han dado lugar a un AUTO de 26 de Julio de 2022 por la que establece “No excluir al Banco Santander del presente procedimiento, manteniendo su legitimación de posible responsable civil”. Veremos en que queda porque es posible el recurso de este AUTO. La responsabilidad del Banco Santander podría quedar definitivamente despojada de cualquier carga tras todos las vías utilizadas que comenzaron con la venta de los “Bonos de Fidelización” con los que evitaban el conflicto con algunos de los accionistas que volvían a invertir en algo semejante a preferentes en pérdidas y solo respecto a las acciones adquiridas en la ampliación, toda una serie de estrategias y de conductas que se ven protegidas por un eventual peligro de la estabilidad del mercado financiero y en detrimento de los consumidores.