Las prácticas abusivas de las entidades bancarias de este País, y en concreto, la imposición de la cláusula suelo, con los perjuicios que ello ha ocasionado a un elevado número de consumidores, ha sido amplia y concienzudamente denunciado por ADICAE desde el comienzo de su aplicación, tras la bajada del índice de referencia utilizado en la mayoría de préstamos hipotecarios a interés variable, el Euribor, ya desde el año 2.009.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.013, supuso un hito en cuanto a la unificación de criterios de los Tribunales españoles a la hora de determinar la nulidad de dicha cláusula, pero, como es sabido, limitó las
consecuencias de esa declaración de nulidad, estableciendo que las devoluciones de las cantidades abonadas por el consumidor en aplicación de la cláusula suelo, fueran solo desde la fecha de dicha Sentencia, 13 de mayo de 2.013, dejando fuera de la devolución de las cantidades abonadas por el consumidor desde el momento en que empezó a aplicarse dicha cláusula (generalmente durante el año 2.009) hasta el 13 de mayo de 2.013. Y ello ante el
asombro generalizado de los juristas de este país, que contemplamos atónitos, como se cercenaba el efecto restitutorio íntegro de la declaración de nulidad de una cláusula.


Como en la gran mayoría de episodios, que la historia de las reclamaciones sobre esta cláusula ha ido deparando, se tuvo que pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su Sentencia de 21 de diciembre de
2016, para determinar que dicha limitación temporal era incompatible con el Derecho Comunitario, en concreto, vulnerando la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.


Ello conllevó un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo a través de Sentencia de 24 de febrero de 2017, en la que se establece la retroactividad total de las devoluciones una vez determinada la nulidad. Sentencia que no hizo sino
confirmar, todas las Sentencias de los Juzgados de Primera Instancia que se fueron pronunciando desde la publicación de la mencionada Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.


Desde entonces se ha cuestionado la posibilidad de que todos aquellos consumidores que hubieran obtenido Sentencia favorable desde el 13 de mayo de 2.013 hasta el 21 de diciembre de 2.016, pudieran reclamar las cantidades anteriores al 13 de mayo de 2.013.

Hasta ahora la respuesta judicial a dicha cuestión ha sido la desestimación de las reclamaciones en base al principio procesal de la “cosa juzgada” que impide a los Tribunales pronunciarse sobre materias que ya hayan sido objeto de
enjuiciamiento y que hayan sido resueltas por Sentencia Firme.


Lo anterior supone una clara discriminación entre aquellos consumidores que reclamaron entre el 13 de mayo de 2.013 y el 21 de diciembre de 2.016, y aquellos consumidores que reclamaron a partir del 21 de diciembre de 2.016. Y
supone también una vulneración del principio de efectividad del Derecho Comunitario, y en concreto por la vulneración de los derechos del consumidor recogidos en la Directiva 93/13.


Esta anomalía se ha visto corregida nuevamente por el TJUE a través de su Sentencia de 17 de mayo de 2.022, que ha recibido acomodo en la importantísima Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Julio de 2.022, que, reconociendo la vulneración del principio de efectividad del Derecho Comunitario, y en concreto por la vulneración de los derechos del consumidor recogidos en la Directiva 93/13, reconoce que las normas procesales internas y en concreto el principio de cosa juzgada, no puede ser óbice a la protección que el Derecho comunitario brinda al consumidor y, por tanto, permite la reclamación de todos aquellos consumidores afectados por esta situación, y que les permite recibir amparo judicial y reclamar las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula suelo, desde el inicio de su aplicación y hasta el 13 de mayo de 2.013, siempre que las Sentencias favorables que hubiesen recaído en su reclamación inicial, se encuentre entre las fechas de 13 de mayo de 2.013 y 21 de diciembre de 2.016.