La prescripción de la deuda generada por una tarjeta de crédito es la  extinción del derecho de la entidad financiera que la emite para exigir el cobro al deudor consumidor, al haber transcurrido determinado plazo fijado por ley.

En otras palabras, nuestra obligación de pagar estas deudas caduca. Desde entonces, nadie nos puede pedir este dinero, finaliza el derecho para exigir al cliente bancario que cumpla con un pago.

Todas las deudas tienen un plazo de prescripción, incluidas las deudas que emanan del impago de las cuotas de tarjetas de crédito y desde ese momento nadie puede reclamar su pago.

Cuando se trata de tarjetas de crédito, el plazo de prescripción de la deuda recogido en el Código Civil es de 5 años. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 29/2020, de 20 de enero, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es el siguiente:

1. Las tarjetas de crédito expedidas después del 7 de octubre de 2015  tienen un plazo de prescripción de 5 años.

2. Las tarjetas de crédito creadas  entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescriben prescribieron el 28 de diciembre de 2020. Esto es así debido a la suspensión de plazos administrativos decretada como respuesta al covid-19. Purificación Garcia-Alcañiz Alamo Abogado colaborador de ADICAE SERJUR

3. Las tarjetas de crédito contratadas antes del 7 de octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años, puesto que no entran en conflicto con la reforma del Código.

Es el mismo plazo de prescripción que para las deudas de microcréditos y préstamos rápidos.

La entidad bancaria no podrá reclamar la deuda de la tarjeta de crédito cuando transcurra el plazo de prescripción fijado en el Código Civil.

Pero para ello, para poder alegar la prescripción en la obligación de pagar dicha deuda han de darse dos condiciones más:

a) Que la entidad acreedora no haya iniciado acciones judiciales ni extrajudiciales. Esto incluye el envío de una reclamación de forma fehaciente con carácter previo (burofax o un requerimiento notarial) exigiendo el pago de la deuda, por ejemplo.

b) Que el deudor no haya reconocido ni aceptado que tiene una deuda pendiente de pago.

De no producirse ambas condiciones, y transcurrido el plazo de prescripción, la entidad prestamista habrá perdido el derecho a reclamar la deuda.

Pero esto rara vez ocurre, por lo que, en la práctica, las deudas de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving no suelen prescribir, ya que las entidades financieras interrumpen el plazo al iniciar reclamaciones extrajudiciales y judiciales para el pago de la deuda. En ese momento, se paralizará la prescripción de la deuda, aunque recordemos que dicha reclamación previa debe de ser de forma fehaciente, donde se deje verdadera constancia del contenido de la deuda que se nos reclama, en caso contrario tal reclamación previa carecerá de su eficacia