En muchas ocasiones si miramos el extracto de movimientos de nuestra cuenta corriente observamos que aparecen numerosos apuntes contables rubricados “comisión por reclamación de posiciones deudoras”, que nos cobran una cantidad -generalmente entre 28 y 35 euros- y que desconocemos a qué obedecen.
Si bien es cierto que es una comisión que está incluida en los contratos bancarios concertados, ya sea de cuenta corriente como de prestamos personales o de prestamos personales, precisamente bajo el nombre de “comisión por reclamación de posiciones deudoras” y respecto a las mismas se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal Supremo, sin ir más lejos en la reciente Sentencia de la Sala 1ª, 816/2023, de 29 de mayo, reproduciendo argumentos ya contenidos en las Sentencias del Alto Tribunal 431/2020, de 15 de julio y 566/2019, de 25 de octubre.

Básicamente resumimos la doctrina contenida en las referidas Sentencias en los siguientes puntos:

1º.-Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: “…que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio…”.
En concreto cualquier comisión bancaria , para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática.

2º.-De manera resumida diremos que una clausula de un contrato bancario que incluye la llamada “comisión por reclamación de posiciones deudoras” que incluye la posibilidad de cobro de una cantidad por el banco a modo de reclamación automática, bastando el mero impago en la fecha de cobro contractualmente prevista para el cobro automático de la misma ha de ser declarada nula por abusiva y ha de ser declarada así por los órganos judiciales con obligación de restitución de todas aquellas cantidades cobradas indebidamente por la entidad bancaria en aplicación de tal clausula.

En este sentido en cuanto al devengo efectivo de cantidades en aplicación de tal clausula es la entidad bancaria la que ha de acreditar documentalmente la realización de gestiones concretas de reclamación de los descubiertos y/o posiciones deudoras, más allá de la mera constatación documental del cobro automático de las mismas.

Ahora bien, a efectos de evitar disgustos innecesarios y evitables conviene identificar en las reclamaciones, así como en las eventuales reclamaciones judiciales qué apuntes contables concretos corresponden al cobro de tales comisiones y cuantificar la cantidad total cobrada indebidamente por la entidad bancaria en tal concepto.

Igual calificación merece tal clausula cuando no identifica que tipo de gestión concreta va a desarrollar la entidad bancaria en reclamación de la cantidad no cobrada, haciéndose imposible saber si se va a producir (o no) un gasto efectivo.

Precisamente la abusividad de la clausula deviene de la indeterminación, o falta de determinación, de las gestiones concretas que va a realizar la entidad bancaria para cobrar las cantidades adeudadas.

A modo de resumen, si usted ha sido víctima, todos lo hemos sido, de cobro de cantidades por la entidad bancaria en concepto de “comisión por reclamación de posiciones deudoras” sepa que puede reclamar tales cobros, indebidamente realizados, solicitando la nulidad de la clausula, contenida en el contrato bancario (ya sea de préstamo, cuenta corriente o de préstamo hipotecario) que permite tal cobro si de su redacción se extrae que se va a cobrar la misma de manera automática en el momento en que se produce la situación irregular, idem si la misma no identifica que gestiones concretas tiene pensado realizar el banco en reclamación de tales cantidades y justifica que el coste de tales gestiones equivale a la cuantía prevista de la comisión.

En caso de que en los contratos no figure una clausula como la referida, y se hayan cobrado las mismas, de igual manera se pueden reclamar las cantidades cobradas por el banco en tales conceptos de manera indebida siempre que la entidad bancaria no justifique debidamente y documentalmente las gestiones que ha realizado y que efectivamente tienen ese coste.

La nulidad de las referidas clausulas, en las circunstancias descritas, ha sido declarada de manera reiterada por el Tribunal Supremo.

Por eso no dude en reclamar o si tiene dudas, no dude en asesorarse, pues puede que haya pagado, o el banco le haya cobrado, sin que usted se haya dado cuenta, grandes cantidades que usted tiene derecho a recuperar.

Fernando Magarzo García
Abogado colaborador ADICAE SERJUR